Audiencia de Caracas
CARACAS
1535 - 1847
1ª División
ES.41091.AGI/24
Archivo General de Indias Gobierno
1. La génesis de la Audiencia de Caracas.-
Durante el siglo XVIII se fundaron en territorio americano dos nuevas audiencias: la de Caracas en 1786 y la de Cuzco en 1787. Por lo que respecta a la Audiencia de Caracas estaba formada por las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo, Barinas e islas de Trinidad y Margarita. Sin embargo, este proceso de formación fue configurándose en siglos anteriores. Veamos de forma explícita cuáles fueron los hitos más relevantes. Los territorios que conformaron la Audiencia de Caracas estuvieron en sus orígenes vinculados a la Audiencia de Santo Domingo. Con anterioridad a 1680 se instituyó el cargo de contador mayor para la ciudad de Venezuela asignándole como jurisdicción la provincia de Venezuela, Margarita, Cumaná, Guayana, Espíritu Santo de la Grita y Santa Marta. Con la fundación en 1717 del virreinato de Nueva Granada se le asignaron las provincias venezolanas de Caracas, Maracaibo y Guayana; no obstante la provincia de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad siguieron perteneciendo a la Audiencia de Santo Domingo. Tras la extinción del virreinato por real cédula de 5 de noviembre de 1723, el gobernador y capitán general de Venezuela le expuso a Felipe V la conveniencia de que su provincia volviera a la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo. Accedió el monarca y por real cédula de 13 de mayo de 1726 se dispuso volviera a la jurisdicción de Santo Domingo segregándola, por consiguiente, de la de Santa Fe. Sin embargo, con el restablecimiento del virreinato de Santa Fe por real cédula de 20 de agosto de 1739 se le incorporan a su jurisdicción las provincias de Caracas, Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Margarita y Trinidad. Asímismo se disponía en esta real cédula que el gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela fuera a la vez comandante general de la de Maracaibo, Cumaná, Guayana e islas de Trinidad y Margarita en lo relativo a: 'introducciones y extracciones de ilícito comercio'. Estas delimitaciones tan estrictas contaron, lógicamente, con las quejas del gobernador y capitán general amén de los directores de la Compañía Guipuzcoana. Buena prueba de cuanto decimos fueron las cartas enviadas al rey con fecha 30 de agosto y 20 de septiembre de 1740 suplicando se le exonerara del mencionado mando. Pocos años después se le eximía del gobierno y capitanía general de la provincia de Venezuela y de toda dependencia del virreinato de Santa Fe pero en cambio, las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Margarita y Trinidad continuaron dependiendo de Santa Fe. Con la creación de la intendencia por real cédula de 8 de diciembre de 1776 se dio el primer paso decisivo hacia la unidad de las provincias venezolanas. La intendencia organizó la hacienda en las provincias y fomentó la producción, dio amplitud al comercio y combatió el contrabando. A su frente se encontraba un intendente que residía en la ciudad de Caracas y que tenía jurisdicción sobre las provincias de Caracas, Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Margarita y Trinidad. El rey a través de una real cédula fechada el 7 de septiembre de 1777 a favor del capitán general de la provincia de Venezuela amplía sus competencias al resto de las provincias e islas, hecho éste que supone un paso decisivo hacia la creación de la nueva audiencia. Por si fuera poco, en esta misma fecha se dispone la separación en el terreno jurídico de las provincias de Maracaibo y Guayana de la Audiencia de Santa Fe para agregarlas a la Audiencia de Santo Domingo en la que se encontraban las de Cumaná e islas de Margarita y Trinidad. Por lo que respecta a la división político-territorial de la capitanía general tenemos que apuntar la erección de la provincia de Barinas dependiente de la Capitanía General e Intendencia de Caracas y en asuntos de orden judicial dependiente de la Audiencia de Santo Domingo. Todo ello, según lo dispuesto por real cédula de 15 de febrero de 1786 en la que se separaba la ciudad de Trujillo para agregarla a la de Maracaibo y por contra, se segregaba de ésta la ciudad y jurisdicción de Barinas para eregirla en provincia separada. Las quejas presentadas por el ayuntamiento de Maracaibo para que se dignase reintegrar su provincia al dominio y régimen del virreinato de Santa Fe en vista de los graves perjuicios que le ocasionaba el tener que recurrir por apelación de sus asuntos a la lejana Audiencia de Santo Domingo, y la situación tan extraña creada en unos territorios que para asuntos judiciales tenían que recurrir a la Audiencia de Santo Domingo y que ésta a su vez extendiera su jurisdicción más afuera de sus fronteras, motivaron la creación definitiva el 6 de julio de 1786 de la Audiencia de Caracas. Con ella se unificaron totalmente el territorio de las provincias, de tal manera que podemos considerar que el territorio venezolano, base geográfica del estado, es aquel que constituyó el distrito de su Audiencia entre 1786 y 1821. Este complejo proceso fue, en cierto modo, completado más tarde con la creación del Real Consulado así como por la del Arzobispado de Caracas y en cierto modo por la separación de funciones entre la Universidad de Caracas y el Seminario de Santa Rosa. Así pues, tal y como hemos tenido ocasión de apuntar en las lineas precedentes, para el conocimiento de estas provincias e islas durante los siglos XVI y XVII resulta indispensable la consulta de los fondos documentales correspondientes a la Audiencia de Santo Domingo, una buena parte; y el resto en la Audiencia de Santa Fe.
2. Los fondos de la Audiencia de Caracas.-
La llegada de los fondos de la Audiencia de Caracas al Archivo General de Indias se produjo durante el siglo XIX, formando parte de dos de los cuatro grupos en los que José de la Peña y Cámara resume la entrada de los fondos en el archivo (Archivo General de Indias. Guía del visitante, Madrid, 1958, pp.99-101). Estos dos grupos son los denominados 'registros' y 'Consejo y Ministerios'. Lógicamente los dos grupos anteriores: 'Simancas' y 'Secretarías' al remitirse al archivo con anterioridad a la fecha de creación de la Audiencia de Caracas se encuentran en las dos Audiencias ya reseñadas con anterioridad, es decir Santo Domingo y Santa Fe. El grupo de los 'registros' está formado por seis libros que se encuentran agrupados en tres unidades de instalación. Son los llamados libros-registro del Consejo donde se recogen las disposiciones y reales despachos relativos a Indias que fueron remitidos al Archivo en 1828, si bien su cronología resulta ser muy anterior -1604- y su fecha de comienzo se remonta a 1535. El segundo grupo denominado 'Consejo y Ministerios' comprende la documentación del Consejo posterior a 1760 y la de las Secretarías de Despacho y sus sucesores, los Ministerios, que en los siglos XVIII y XIX se encargaron de la gobernación de Indias. Esta documentación, al parecer se unió por responsabilidad de Aniceto de la Higuera. Se encuentra a su vez dividida en varios apartados relacionados con la división que, tras la muerte de José de Galvez, se llevó a cabo en 1787 de los asuntos que llevaba la Secretaría de Indias. Así por un lado estaba la de Gracia y Justicia y de otro Hacienda, Guerra y Marina. La documentación de 'Gobierno y Gracia' se refiere tanto a la Contaduría del Consejo como a la vía reservada de Gracia y Justicia y de Indias, si bien no faltan las otras secretarías de Estado que en algunos periodos estuvieron involucradas en los asuntos indianos. Constituye una buena parte de este fondo, casi el 50%, comprende desde el legajo 4 al 460 y cronológicamente abarca desde 1598 a 1835. Contiene asuntos relativos tanto al tema secular como al eclesiástico. La documentación de tipo hacendístico se agrupa en el apartado de 'Hacienda' y orgánicamente pertenece a la Contaduría y a la vía reservada de Hacienda e Indias. Abarca los legajos 461 a 842, el segundo en importancia en cuanto al volumen de legajos,y cronológicamente se extiende desde 1592 a 1847. Por lo que respecta al apartado de 'Guerra', contiene documentación referente a asuntos militares que orgánicamente pertenecen a la Contaduría y a la via reservada, secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias. Comprende los legajos 843 a 890 y cronológicamente abarca desde 1593 a 1824. El apartado de 'Marina, Consulado y Comercio' pertenece orgánicamente a la Contaduría, Secretaría de Estado y del Despacho y Hacienda, y Gracia y Justicia. Destacamos la documentación existente sobre la Real Compañía Guipuzcoana y las cuentas y expedientes del Consulado. Corresponde a los legajos 891 a 941 y cronológicamente se extiende desde 1639 a 1822. Por último, en el apartado 'Eclesiástico' agrupa documentación producida por la Contaduría, Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias y a Gracia y Justicia. Corresponde a los legajos 942 a 969 y su periodo cronológico se extiende dede 1604 a 1825.
3. Instrumentos de descripción de estos fondos.-
Como instrumentos de descripción de esta Audiencia contamos con el inventario elaborado por Aniceto de la Higuera cuya copia mecanografiada se encuentra a disposición del investigador; el trabajo realizado por el Padre Nectario María durante su estancia en el archivo; y el inventario elaborado por Pedro Rubio Merino mecanografiado en 201 páginas y de las cuales a partir de la 112 forma un índice general sobre él. El inventario de la Audiencia de Caracas a tenor de los datos facilitados por este último inventario, consta de 969 unidades numéricas que debido a la duplicidad de algunas de ellas alcanzan un total de 1.009 unidades de instalación.
4. Cuadro sinóptico de fondos.-
Pasamos a ofrecer a continuación el cuadro sinóptico de estos fondos:
Años Legajos 1.- Registros 1535-1604 1-3
2.- Consejo y Ministerios
Gobierno y Gracia 1598-1835 4-460
Hacienda 1592-1847 461-842
Guerra 1593-1824 843-890
Marina, Consulado y Comercio 1639-1822 891-941
Eclesiástico 1604-1825 942-969
5.- Bibliografía.-
Para un acercamiento al conocimiento de estos fondos y de las instituciones que la produjeron puede consultarse, entre otras, las siguientes obras:
SUCRE, Luis Alberto: Gobernadores y capitanes generales de Venezuela,Caracas, 1928.
GARCIA CHUECOS, Hector: La capitanía general de Venezuela. Apuntes para una exposición del derecho político colonial venezolano, Caracas, 1945.
NECTARIO MARIA, Hno.: Inventario de la Sección A. de Caracas, 23 tomos (2A y 2B), Sevilla 1950-55. Ejemplar
mecanografiado.
NECTARIO MARIA, Hno.: Indices de documentos de la Sección A. de Caracas, 2 tomos, Sevilla 1950-55. Ejemplar mecanografiado.
LEAL, Ildefonso: Historia de la Universidad de Caracas (1721-1827), Caracas, 1963.
MORALES PADRON, Francisco: Mapas, planos y dibujos sobre Venezuela existentes en el Archivo General de Indias. Sevilla, 1964-65.
MARCO DORTA, Enrique: Materiales para la historia de la cultura en Venezuela (1523-1828). Documentos del Archivo General de Indias de Sevilla. Caracas, 1967.
GONZALEZ GONZALEZ, Julio: Catálogo de mapas y planos de Venezuela, Madrid, 1968.
CARROCERA, Buenaventura de: Misiones de los capuchinos en Cumaná. Su historia, Caracas, 1968.
VILA, Marc-Aurelio: Els caputxius catalans a Veneçuela, Esplugles de Llobregat, 1969.
DIAS, Manuel Nunes: El Real Consulado de Caracas (1793-1810), Caracas, 1971.
CARROCERA, Buenaventura de: Misión de los capuchinos en los Llanos de Caracas, Caracas, 1972.
NECTARIO MARIA, Hno: Indice de documentos referentes a los obispos de Venezuela (1532-1816) existentes en el Archivo General de Indias de Sevilla, Caracas, 1975.
LEGISLACION, : ------- sobre Real Hacienda para las provincias de Venezuela, Caracas, 1984