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Audiencia de Charcas

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Audiencia de Charcas

Signatura:

CHARCAS

Fecha Formación:

1534  -  1833

Nivel de Descripción:

1ª División

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los fondos documentales de la Audiencia de Charcas pertenecen al grupo de la Sección V - Gobierno - y ocupan el décimo lugar de los distritos audienciales en que ésta se encuentra dividida.

Abarcan estos fondos un periodo de tiempo de tres siglos, pues el documento más antiguo de la Sección data de 1534 (Leg. CHARCAS,7: 'Decretos originales para el distrito de la Audiencia', 1534-1680.), y, el más moderno, de 1833 (Leg. CHARCAS,711: 'Expedientes de Real Hacienda', 1805-1833.). Este periodo de tiempo es un poco más amplio que el de funcionamiento de la Real Audiencia de Charcas como órgano de administración de justicia y gobierno, pues, como tal, comienza a actuar en 1561 (Leg. CHARCAS,16: 'Cartas y expedientes del Presidente y Oidores', 1561-1589.), y se extingue hacia 1830 (Leg.: CHARCAS,447-A: 'Cartas y expedientes de la Real Audiencia, 1800-1830.). No se ha localizado el documento por el que se crea esta Real Audiencia. En 1551 el Emperador Carlos V decide, previo acuerdo del Consejo de Indias (20 de Abril de 1551. INDIFERENTE GENERAL,737), organizar una Audiencia en la ciudad de La Plata, 'que es en los Charcas, cerca de las minas de Potosí', para que haga justicia en aquel distrito, muy alejado de la ciudad de Los Reyes, y, cada vez más poblado, desde que en 1545 se descubrieran las famosas minas. La consulta del Consejo de Indias a S.M. proponiendo tal fundación es de 27 de Agosto de 1554 (Leg.: INDIFERENTE GENERAL,737). El primer documento que prueba que ya está creada es una Real Provisión por la que se nombra Oidor de la misma al Licenciado Lope de Haro, dada en Valladolid el 3 de Octubre de 1558 (Leg.: LIMA,567,L.8,fols.402-404). A partir de esa fecha se suceden los nombramientos de otros oidores y de los demás cargos de la Audiencia. (Leg. LIMA,567,L.8 y 568,L.9). En una Real Provisión al Licenciado Pedro Ramírez de Quiñones, está implícita la decisión real: 'avemos acordado de mandar proveer una nuestra audiencia y chancillería real que resida en la ciudad de La Plata de los Charcas...' (Valladolid, 30 de Diciembre de 1558. Leg.: LIMA,568,L.9,fols.66v.-68v.). Lo mismo se manifiesta en una Real Provisión de la Real Audiencia de Lima sobre establecimiento de límites para la nueva Audiencia: 'hermos acordado poner, asentar e fundar otra Audiencia e Chancillería Real que resida en la ciudad de La Plata...' (Los Reyes, 22 de Mayo de 1561. Leg.: PATRONATO,188,ramo,19). Las Ordenanzas de gobierno de la Audiencia de Charcas fueron dadas por el Rey Felipe II en Monzón el 4 de Octubre de 1563. Constan de 311 capítulos, a lo largo de los cuales regula minuciosamente el funcionamiento del órgano judicial, su composición, competencias colegiada y de cada uno de sus miembros, etc. Se encuentran en el legajo CHARCAS,418,L.1,folios 26rº-66rº. El mismo año se nombró Presidente al Licenciado Pedro Ramírez de Quiñones, Regente de la misma, por Real Provisión dada en Madrid en 16 de Agosto de 1563. (Leg.: CHARCAS,418,L.1,fols.1 y siguiente). Con este nombramiento se le facilitaron las correspondientes instrucciones de gobierno, que constan de 44 capítulos, y una serie de instrucciones para cometidos determinados: comisión para nuevos descubrimientos, instrucción para nuevas poblaciones, sobre el tributo y vasallaje de los indios, para que se tome residencia a los corregidores, sobre el buen recaudo de la Real Audiencia, sobre la evangelización de los indios, construcción de monasterios, apertura de caminos, puentes, etc. (Reales cédulas dadas en Madrid, 16 de Agosto de 1563. Leg.: CHARCAS,418,L.1,fols.1 y siguientes).

Este conjunto de disposiciones formado por las Ordenanzas, Instrucciones de gobierno del Presidente y demás comisiones, perfilan las tareas de gobierno de la propia Audiencia, que exceden de la simple administración de justicia, para extender a toda la vida administrativa, política y espiritual de aquellas tierras. El territorio sobre el que ejercía su jurisdicción la Real Audiencia de Charcas no fué siempre el mismo; muy limitado en principio por el poder de la de Lima, hubo de ir ganándolo a base de batallas legales, peticiones y recursos. Una vez decidido el establecimiento de la nueva Audiencia, la Corona envió Real Provisión al Virrey de Lima para que señalase límites al nuevo órgano judicial (Real Provisión de 12 de junio de 1559. Leg.: LIMA,568,L.9). De aquí surge la primera declaración de límites, establecida por el Real Acuerdo de Lima (Virrey y Audiencia) en 22 de Mayo de 1561: 'que la dicha Audiencia aya e tenga por distrito e jurisdicción de la dicha ciudad de La Plata, con más cien leguas de tierra alrededor por cada parte' (Real Provisión de 22 de Mayo de 1561 Leg.: PATRONATO,188,ramo 19). En estas cien leguas alrededor de La Plata que daban comprendidas las ciudades de Potosí y La Paz, y dos de los siete pueblos de la jurisdicción de Chucuito. Las reacciones de la Audiencia de Charcas no se hacen esperar. A la protesta del Licenciado Matienzo, Oidor, sobre los restringido del territorio que el Virrey de Lima había atribuido a la Audiencia de Charcas (carta de 13 de Abril de 1561), sigue carta de la propia Audiencia pidiendo a S.M. se aumente su distrito (Carta de 22 de Octubre de 1561, Leg.: CHARCAS,16). Audiencia y Oidores solicitan la inclusión de Chile, Río de la Plata y Arequipa; otros la ampliación del distrito hasta la ciudad de Cuzco, Tucumán y las tierras de Calchaqui y Condorillo. (Leg.: CHARCAS,16). Tras reiteradas protestas por parte de Charcas y Lima, en 29 de Agosto de 1563 se dictan una serie de disposiciones que establecen los límites de las Audiencias charqueña y limeña; y se modifican las jurisdicciones sobre algunos territorios. La Real Provisión dada en Guadalajara en la fecha antes citada establece: 'la gobernación de Tucumán, y juríes y diaguitas, y las tierras y pueblos que tienen poblados Andrés Manso y Ñuflo Chaves, con lo demás que se poblare en aquellas partes en la tierra que hay donde la dicha ciudad de La Plata hasta la ciudad del Cuzco, la cual quede sujeta a la dicha audiencia de los Charcas...'
Había cambiado pues la jurisdicción sobre las gobernaciones de Tucumán, Moxos y Santa Cruz de la Sierra. Cuzco y sus términos pasaban a la jurisdicción de Charcas, mientras que Arequipa permanecía en la de Lima. Tucumán y las tierras de Juríes y Diaguitas, quedaban separados de Chile y pasaban a Charcas. Las tierras de Chunchos, Moxos y las zonas de poblamiento de Chaves y Manso pasaban a Charcas también. Todas estas disposiciones se encuentran en los Registros de la Audiencia de Charcas y también en los de Lima (Leg.: CHARCAS,418,L.1,fols. 66 y sgtes; LIMA,569,L.11,fols. 75 y sgtes.). Hay que hacer notar que en la R.C. comunicando a Lima la jurisdicción de Charcas, surgía un nuevo tema de conflicto: la ciudad de Cuzco y tierras colindantes se había incluido en las dos Audiencias, con lo que no quedaba claro a cuál de ellas competía su jurisdicción. El problema quedó zanjado con su inclusión en la de Charcas, hasta que por Real Provisión de 30 de Noviembre de 1568 se vuelve a traspasar a la de Lima. (Leg.: LIMA,578,L.2,fols. 276 vº. 277vº). No menos ardua fué la batalla por el poder para esta nueva Audiencia, que nacía subordinada a la de Lima, que tenía la categoría de Virreinal. Originariamente estaba compuesta por 5 oidores, 2 fiscales (uno de lo civil y otro de lo criminal), 1 alguacil mayor y unos cuantos empleados. El oidor más antiguo era el regente de la Audiencia, representante de la Corona en el órgano judicial. En 1563 se concedió el título de Presidente de la Real Audiencia de Charcas al Licenciado Pedro Ramírez de Quiñones, el presente regente de la misma (Real Provisión dada en Madrid, en 16 de Agosto de 1563. Leg.:CHARCAS,418,L.1,fol. 1rº). Este nombramiento fué decisivo para la Audiencia, dado que junto con el mismo se le dieron unas instrucciones de gobierno muy específicas y detalladas (Ibid. fols. 1vtº y siguientes) para la administración de 'justicia y govierno de las tierras y provincias de la dicha audiencia...'. Estas instrucciones junto con las propias Ordenanzas para la Audiencia promulgadas en Monzón en 4 de Octubre de 1563 (Ibid., fols. 22-26), perfilaron, como hemos dicho anteriormente, las tareas de gobierno de la nueva Audiencia. Pero, no había que olvidar que esta nueva Audiencia había nacido como subordinada a la de Lima y que el Presidente había de gobernar como delegado del Virrey de Perú en su distrito. Aunque el Virrey de Perú iba delegando cada vez más funciones de gobierno en el Presidente de la Audiencia de Charcas, tanto éste como los oidores no dejaron de reclamar a la Corona el ejercicio libre de las tareas de gobierno, tratando siempre de ampliar el poder político de la Audiencia, pero aquella reiteró siempre la subordinación al Virrey del Perú. En 1776, al crearse el Virreinato de Río de la Plata, la Real Audiencia de Charcas vió disminuir su distrito, dado que se incorporaban a aquel virreinato las gobernaciones de Tucumán y Paraguay. Poco más tarde, al establecerse el sistema de las Intendencias, se vió privada de sus funciones político administrativas, quedando relegada a una simple corte de alzadas. Por último, se extingue hacia 1813, aunque con algunas pequeñas acutaciones posteriores, quedando documentos de resultas hasta el año 1830.
BIBLIOGRAFIA:
BARNADAS, Josep M. 'Charcas, orígenes históricos de una sociedad colonial'. La Paz, 1973. A.G.I. B/338.
CUENYA, Miguel A. 'La Audiencia de Charcas: Notas sobre su función y jurisdicción en la estructura colonial'. Córdoba, 1973. A.G.I. 345/19.

ESTRUCTURA DE LA DOCUMENTACION DE LA AUDIENCIA DE CHARCAS
1.-Simancas:
Secular y eclesiástico ... ... ... 1534-1699 Leg.: 1 - 15. Secular ... ... ... .. ... ... ... 1538-1703 ' 16 - 134. Eclesiástico .. ... .. ... ... ... 1548-1699 ' 135 - 153. 2.-Secretaría del Perú:
Secular y Eclesiástico ... ... ... 1577-1759 ' 154 - 197. Secular ... ... ... .. ... ... ... 1617-1760 ' 198 - 369. Eclesiástico .. ... .. ... ... ... 1606-1772 ' 370 - 414. 3.-Registros: .... ... .. ... ... ... 1563-1717 ' 415 - 420. 4.-Consejo y Ministerios:
Gobierno y Gracia.. .. ... ... ... 1582-1833 ' 421 - 623. Hacienda ... ... .. .. ... ... ... 1641-1833 ' 624 - 715. Guerra .. .. ... .. .. ... ... ... 1741-1816 ' 716
Marina .. .. ... .. .. ... ... ... 1787-1820 ' 717
Eclesiástico ... .. .. ... ... ... 1631-1826 ' 718 - 733. Eclesiástico y secular ... ... ... 1762-1820 ' 734 - 736. Este esquema está tomado de la Guía del Archivo de Indias de José Mª. de la Peña y Cámara y corregido en parte por algunas modificaciones efectuadas en el Inventario de la Audiencia de Charcas. 1.-SIMANCAS:
El primer grupo de fondos que encontramos en el cuadro de clasificación de la Audiencia de Charcas es el titulado 'Simancas'. Recibe este nombre del primer archivo donde estuvieron depositados los fondos, hasta que fueron trasladados al General de Indias en 1786. Abarcan un periodo de siglo y medio, desde mediados del XVI, hasta finales del XVII, y, forman, junto con los de las otras Audiencias, el conjunto de los 'Papeles de Gobierno' que el Consejo fué remitiendo a Simancas en remesas sucesivas en los años 1603, 1658, 1681 y 1718. Con las tres primeras remesas no hubo en Simancas ningún criterio de clasificiación ni de descripción, sino que se depositaron los fondos siguiendo el mismo orden de la procedencia administrativa. En cambio, a partir de la remesa de 1718, se advierte una ordenación y clasificación de estos 'Papeles de Gobierno', y se forman series y subseries siguiendo un criterio de procedencia de personas e instituciones de gobierno, divisiones administrativas, o, tipología documental. Esta tarea de ordenación y clasificación de l
os fondos obedece a las directrices del Secretario del Consejo, Andrés de Elcorobarrutia, cuyos criterios acabaron imponiéndose, aunque con algunas modificaciones. De todas formas, la primera división que se hace de estos papeles consiste en separar lo secular de lo eclesiástico, la gobernación temporal de la espiritual, y, así, nos encontramos con tres subgrupos o ramos:
- Secular y eclesiástico. - Secular. - Eclesiástico. En el primer ramo, Secular y eclesiástico, está la documentación originada en el Consejo de Indias, ya sea ésta principal, o de mero trámite: Series de consultas del Consejo y Juntas, originales o minutas, (legs. 1-6 y 9); disposiciones que tuvieron su origen en aquéllas: los decretos, (legs. 7-8); las minutas de despachos (legs. 10-13); y, por último, una pequeña serie de documentos emanados de particulares: las peticiones y memoriales, (legs. 14-15). Aunque del enunciado del contenido de los legajos puediera deducirse que la ordenación obedece a criterios diplomáticos (consultas, decretos, despachos, peticiones y memoriales), lo cierto es que obedece al de procedencia, dado que cada oficina o negociado emitía una documentación peculiar, y, la práctica aconsejaba tener reunidos estos documentos a la hora de resolver ausntos similares, sistema que se mantiene a lo largo de toda la vida del Consejo. La ubicación de estos tipos documentales no es exclusiva de estas series que acabamos de describir, sino que también aparecen incluídos en otras, como, por ejemplo, en la de cartas y expedientes, bien porque sirvieran de antecedentes en un momento dado, y, como tales, quedaran incorporados a la documentación, bien por que se solicitaran del Negociado para un trámite posterior y nunca volvieron a su lugar de origen. Hay que decir, por último, que el orden de los legajos es siempre cronológico. En el segundo ramo, secular, la descripción a nivel legajo que vamos a encontrar en el Inventario, recoge no solo el criterio deiplomático, sino también el de procedencia de personas e instituciones de gobierno y particulares, y, así, nos encontramos con las siguientes series:
- Cartas y expedientes de Presidentes y Oidores de la Audiencia,
(Legs. 16-25)
- Cartas y expedientes de Gobernadores, (legs. 26-30)
- ' ' Cabildos seculares, (legs. 31-34)
- ' ' Oficiales reales, (legs. 35-39)
- ' ' Personas seculares, ( legs. 40-62) es decir, que un mismo tipo documental lo encontramos ordenado siguiendo la jerarquía administrativa, quedando definido, al mismo tiempo, el tipo documental y el organismo productor. Por otra parte, se observa, que en la ordenación se ha introducido también un criterio geográfico, distinguiéndose las diversas gobernaciones que dependían de la Audiencia de Charcas (Tucumán, Buenos Aires y Paraguay), los cabildos seculares de las ciudades que dependían de esas mismas gobernaciones, y las distitas cajas reales ubicadas en los centros de población más importantes. Del volúmen de la documentación emitida depende que cada gobernación tenga uno o varios legajos, y que cabildos y cajas reales ocupen también uno o varios legajos o aparezcan agrupados varios de ellos en uno solo. De estas series de cartas y expedientes que acabamos de citar, hay tres desgloses de documentación importantes, cuya ubicación fuera de origen obedece a criterios distintos, y que constituyen a su vez series nuevas:
- Expedientes de confirmaciones de oficios vendibles y renunciables
(L.63-77)
- Expedientes de confirmaciones de encomiendas de indios
(Legs.101-111)
- Expedientes y autos 'particulares sueltos' (Legs.112-134). En el caso de las dos primeras, se trataba de documentación que convenía 'tener a mano', dado que, aunque la ley estaba clara, la causística sentaba jurisprudencia, y había que consultar una y otra vez los expedientes ante nuevos casos que iban surgiendo. Primó aquí, por tanto, la conveniencia del rápido y fácil
acceso al precedente, a las resoluciones que ya se habían tomado. en el caso de los 'expedientes y autos particulares sueltos', que forman parte de cualquiera de las series de cartas y expedientes, quedaron fuera de ellas, bien por la pecularidad del tema, bien por el volúmen que iba alcanzando la documentación, y una vez conclusos, fueron colocados al final de las mismas. Fué aquí la singularidad del tema o el espacio a ocupar la documentación el criterio a seguir para su ubicación. Entre las series de cartas y expedientes se encuentran intercalada otra serie distinta que, por su peculiaridad, merece comentario aparte:
la de 'Informaciones de oficio y parte', (Legs.78-100). Son éstas relaciones de méritos y servicios de conquistadores, primeros pobladores y personas que detentaron cargos o tuvieron empleos en Indias, así como de sus descendientes, que, en un momento dado, necesitaron aportarlos para solicitar concesión de gracias, mercedes o pensiones, cargos, etc. Los méritos y servicios se exponían y testimoniaban ante la Real Audiencia, bien de oficio, o, a petición de parte, y se enviaban al Consejo los originales o el traslado autorizado de ellos, cerrados y lacrados. Allí, una vez tramitados los memoriales o las peticiones a las que acompañaban, se archivaban por orden alfabético del nombre propio de los titulares y el año. Este orden se rompió cuando, a mediados del siglo XVIII, las informaciones se separaron por Audiencias, quedando roto el roden alfabético y pudiendo aparecer uno o varios años dentro de cada legajo. En el tercer ramo, Eclesiástico, nos encontramos con la documentación de origen o procedencia eclesiástica. Como en el ramo anterior, la descripción y ordenación a nivel legajo recoge los criterios de tipología documental y la estructura jerarquizada de procedencia, sin que haya ninguna otra peculiridad que destacar. Así tenemos:
- Cartas y expedientes de obispos y arzobispos de Charcas
(Legs.135-136). - Cartas y expedientes de obispos (Legs.137-139). - ' ' cabildos eclesiásticos (Legs.140-141). - ' ' personas eclesiásticas (Legs.142-151). - Expedientes 'particulares sueltos' (Legs.152-153). Como ocurriera cuando estudiamos el ramo Secular, observamos también aquí que se ha introducido en las descripciones un criterio geográfico, tras haberse erigido en Arzobispado la sede obispal de Charcas (La Plata) y haberse ido creando nuevos obispados (Tucumán, La Paz, Paraguay, Santa Cruz de la Sierra y Buenos Aires), con sus correspondientes cabildos eclesiásticos, que quedan todos reflejados en el Inventario. También aparecen al final de las series unos expedientes 'particulares sueltos', desglosados en este caso de la serie de cartas y expedientes de cabildos eclesiásticos. Por último, hay que advertir también que la ubicación de la coudmentación 'eclesiástica', no es exclusiva ni excluyente de estas series y que pueden encontrarse cartas de eclesiásticos en las series del subgrupo Secular, sobre todo si no van como documentos principales, sino acompañado a cartas o expedientes originados por autoridades y particulares seculares. 2.-SECRETARIA DEL PERU:
El segundo gran grupo de documentación que encontramos en el Inventario de la Audiencia de Charcas, aparece bajo el epígrafe de 'Secretaría del Perú'. Se intitula así honor a su procedencia, ya que los documentos que lo forman no pasaron por el Archivo General de Simancas, sono que vinieron directamente del Consejo,y, en concreto, de la Secretaría del Perú, al Archivo General de Indias, en dos remesas sucesivas, en los años 1788 y 1789. Este grupo de documentación abarca, en teoría, un periodo de tiempo de poco más de medio siglo, la primera mitad del siglo XVIII, y, en concreto, desde 1700 hasta 1759; pero, en la práctica, algunas de las series comienzan con documentación anterior a esa fecha, e, incluso, hay legajos completos del siglo XVII.
Entre ellos habrá mushco expedientes que quedarían en el Consejo como antecedentes, y otros que no se remitirían a Simancas porque su tramitación no habría terminado cuando se hicieron las primeras remesas de aquel Archivo. La estructura de este grupo de documentación es la misma que la del que procede de Simancas, con los tres subgrupos o ramos, divididos a su vez en series que son continuación e aquéllas:
- Secular y eclesiástico. - Secular. - Eclesiástico. En el ramo 'Secular y eclesiástico', como en su homónimo de la remesa Simancas, están las series de Consultas, originales y minutas, (Legs.154-163 y 167-173), los Decretos originales, (Legs.164-166), y las minutas de Despachos, (Legs.174-190). Hay también dos series nuevas: la de Oficios de remisión de despachos de las Secretarías del Consejo, (Legs.191-193) y la de Propuestas de personas seculares para empleos en el distrito de la Audiencia, (Leg.194), de las que se han separado las Relaciones de méritos y servicios de los pretendientes, (Legs.195-197), para formar otra serie nueva que ocupa aquí el lugar de la de peticiones y memoriales de la primera remesa. Hay que hacer notar también que, en este ramo, predomina la documentación producida en el Consejo, sobre la que llega de otros organismos productores. Es el caso de las consultas, los despachos, que trasladan las órdenes a órganos de gobierno unipersonales o colegiados y a particulares; los oficios de remisión, que constituyen la documentación de trámite entre Consejo, Secretarías, Contaduría General, etc.; las providencias del Consejo transmitidas en forma de oficios, así como la serie de apuntes y notas de consejeros y secretarios sobre los asuntos a tratar. Incluso las nóminas de pretendientes a cargos, las listas de propuestos y los informes sobre los mismos, están redactadas en la Secretaría del Perú. Conforme van pasando los años, se observa la complejidad creciente en los asuntos de gobierno, que se traduce a la aparición de tipo documentales nuevos que tratan de cubrir con eficacia los nuevos trámites administrativos, como, por ejemplo, los oficios de remisión, vehículo diplomático, de comunicación entre las oficinas, para el traslado de los expedientes en el curso de su gestión en el Consejo. En el ramo 'Secular', también la estructura es idéntica al mismo de la remesa de Simancas, y en la descripción de las series se recoge igualmente los criterios diplomáticos, de procedencia y geográfico, manteniéndose el mismo esquema de ordenación jerárquica. Aparecen, sin embargo, algunas series nuevas, casi siempre motivadas por la ampliación y diversificiación de las ya existentes, pero también por la incidencia en la vida administrativa de los nuevos organismos que van apareciendo y cargos que van creando. Así, tenemos en esta segunda remesa de los secular:
- Cartas y expedientes del Virrey de Lima sobre asuntos de Charcas. (Legs.198-199). - Cartas y expedientes de Presidentes y Oidores. (Legs.200-209). - ' ' Gobernadores. (Legs.210-218). - ' ' Corregidores. (Leg.219). - ' ' Cabildos seculares. (Legs.220-221). - ' ' Tribunal de Cuentas de Lima. (Leg.220). - ' ' Subdelegados de composiciones de Tierras. (Leg.223). - Cartas y expedientes de Oficiales reales. (Legs.224-232). - ' ' Personas seculares. (Legs.233-247). - ' ' Presidente de la Casa de la Contratación. (Leg.248). - Expedientes de confirmaciones y oficios vendibles y renunciables. (Legs.249-253). - Expedientes de confirmaciones de encomiendas de indios. (Legs.254-259). - Expedientes y autos 'particulares sueltos'. (Legs.260-369). Las cartas y expedientes del Virrey de Lima sobre asuntos de Charcas, se clasifican ahora por la materia que tratan, constituyendo una clara excepción a la regla general del principio de procedenci
a: se han extraido de sus series originales de la Audiencia de Lima, para pasar a constituir seria parte dentro de la Audiencia de Charcas. Debió primar aquí la necesidad de tenerlas reunidas y a mano junto con los demás papeles de la Audiencia. Este mismo caso se da también en los fondos de las otras audiencias pretoriales y subordinadas. La ubicación de las cartas del Virrey en esta serie no exclusiva, puesto que también aparecen algunas entre las de Presidentes y Oidores, Gobernadores e incluso entre las personas seculares, sobre todo cuando van como documentos secundarios. Las cartas de corregidores son escasas en el siglo XVI, y, aunque aparecen algunas en las series de las remesas de Simancas, no se han formado con ellas legajo aparte, sino que se entremezclan con las de cabildos o con las de personas seculares. Tampoco es muy abundante la documentación procedente de esta institución indiana en los siglos XVII y XVIII, a pesar del importante papel que tuvo como representante de la Corona en los cabildos seculares, pero en esta remesa aparece formando un legajo, único de su serie. En el caso de las Cartas y expedientes del Tribunal de Cuentas de Lima sobre asuntos de Charcas, estamos en el mismo que en el de las cartas del Virrey de Lima: se han extraido de su serie original de procedencia en la Audiencia de Lima para constituir seria parte dentro de la Audiencia de Charcas. Los motivos debieron ser los mismos y el criterio clasificador por la materia se impuso también aquí. Las cartas y expedientes de los subdelegados de composiciones de tierras también aparecen aquí como serie nueva e independiente de la documentación de la Audiencia, remitiendo al Consejo aquellas composiciones cuyos trámites presentaban problemas que excedían de las competencias del Juzgado de Tierra, o bien las apelaciones que presentaban los interesados. En cuanto a las cartas y expedientes del Presidente de la Casa de la Contratación en Sevilla y Cádiz, de los Jueces del Tribunal de la propia Casa y del Prior y Cónsules del Consulado de Comercio, etc., constituyen un grupo de documentación 'peninsular', derivada de las relaciones de estas instituciones y autoridades con el Consejo, sobre asuntos comerciales relacionados con el distrito de aquella Audiencia. Las demás series no presentan ninguna novedad, siendo mera continuación en el tiempo de la anterior remesa. Cierran este ramo Secular la serie de autos y expedientes 'particulares sueltos', cuyo origen ya hemos explicado anteriormente, y que en esta remesa constituye un importante volúmen de documentación. Hay que destacar que la abundancia de éstos es cada vez mayor, y no solo en el ramo secular, sino también en el eclesiástico, proporcionando por si solos al índice del inventario muchísimos más descriptores que todas las series de cartas y expedientes juntas, por estar inventariados individualmente. En el ramo Eclesiástico, se completan las series de la remesa de Simancas, hasta la mitad del siglo XVIII, con la misma estructura y criterios en la descripción:
- Cartas y expedientes de Arzobispos de Charcas (Legs.370-371). - ' ' Obispos (Legs.372-376). - ' ' cabildo eclesiásticos (Legs.377-379). - ' ' Tribunal de la Cruzada (Leg.380)
- ' ' personas eclesiásticas (Legs.381-386). - Expedientes y autos 'particulares sueltos' (Legs.387-410). - Relaciones de méritos de pretendientes eclesiásticos. (Legs.411-414). Hay dos novedades respecto a la anterior remesa: la serie de cartas y expedientes del Tribunal de Cruzada y las relaciones de méritos de pretendientes eclesiásticos. La primera de ellas desglosada de la serie de cartas y expedientes de personas eclesiásticas por la materia y aumento de la gestión del Tribunal. La segunda, paralela a la de relaciones de méritos de pretendientes seculares existente en el ramo Secular y Eclesiástico de esta misma
remesa. Las demás series son continuación en el tiempo de las de la remesa de Simancas, y en cuanto a los autos y expedientes 'particulares sueltos', destaca también su volúmen en relación con la remesa anterior, como hemos visto en el ramo Secular. 3.-REGISTROS:
Empezamos a analizar aquí los fondos de la llamada 'tercera remesa', constituida por documentación que, procedente del Consejo de Indias y de los Ministerios, llega al Archivo en el siglo XIX, aunque no en una sola, sino en varias remesas sucesivas. Salvo los Registros, se trata de documentación posterior a 1760, excepción ésta que se da también para algunos legajos de disposiciones, según veremos. Los Libros Registros Cedularios constituyen el compendio de toda la legislación que se iba expidiendo para Indias; se formaban en el Consejo, donde las leyes se agrupaban en generales y particulares, y con arreglo a esta clasificación se iban asentando en los libros registros, surgiendo así una división de éstos en Generalísimo, Generales y Particulares, y éstos a su vez en territoriales y temáticos. Los Libros Registros Cedularios de la Audiencia de Charcas corresponden a la categoría de los territoriales. Abarcan única y exclusivamente la jurisdicción gubernativa de la Audiencia de Charcas
-La Plata-, y para nada aluden a las restantes gobernaciones que en principio dependieron de ella: Tucumán, Buenos Aires, Paraguay y Montevideo. Estas gobernaciones tenían sus cedularios propios, hoy integrados en la Audiencia de Buenos Aires. La serie está dividida en dos subseries: Registros de Oficio (Legs.415-417) y Registros de Partes (Legs.418-420), y la descripción es similar: Reales cédulas, provisiones, etc., dirigidas a las autoridades, o, a las autoridades y particulares del distrito de la Audiencia. Esta serie de Libros Registros difiere de todas las demás del Inventario, y está desglosada del conjunto de todos los Libros Registros Cedularios del Consejo de Indias, que el propio Consejo fué elaborando en su tarea recopiladora y que retuvo durante toda su vida, y no se remitieron al Archivo de Indias hasta el año 1828. Por esta razón están incluídos en la tercera remesa y no en cualquiera de las anteriores a las que correspondería por fechas, si bien, por las peculiares características de estos documentos, pueden formar un grupo aparte y distinto del resto de la documentación de la Audiencia. No hay que olvidar tampoco su carácter mixto, secular y eclesiástico, con lo que hace referencia a los tres ramos en que la documentación se encuentra dividida, según hemos visto anteriormente. En cuanto a las fechas extremas que abarcan, comienzan en 1563, inagurándose con las Ordenanzas de la Audiencia de Charcas, y terminan en 1717, como todos los Registros de la Secretaría del Perú que han llegado hasta este Archivo. 4.-CONSEJO DE INDIAS Y MINISTERIOS:
Como hemos dicho al hablar de los Registros, analizamos aquí los fondos de la tercera remesa que, procedente del Consejo de Indias y los Ministerios, llega al Archivo en el siglo XIX. También hemos apuntado que, salvo para el caso de los Registros, se trata siempre de documentación posterior a 1760. Pero quizás la principal característica de estos fondos estriba en que se ha mezclado la documentación procedente del Consejo con la de la Vía Reservada y la de la Contaduría General, alternando indistintamente en el Inventario series provenientes de una u otra institución. Esta mezcla de series solo se da a nivel de infentario; afortunadamente no se ha hecho lo mismo con la documentación, con lo cual se puede reconstruir la estrucutrua primitiva de cada fondo. A todo este conjunto de diversa procedencia se le subtitula además 'Ramo Secular', calificación de todo punto inexacta, dado que ya en la documentación procedente del Consejo se mezclan lo secular y lo eclesiástico. Comienza este fondo misceláneo con un Inventario de decretos, consultas y despachos (Leg.421), comi si quisiera continuar a los registros d
e la serie anterior. Se trata de documentación claramente del Cosnejo, sobre materias seculares y eclesiásticas, donde se mezclan los tipos dispositivos tradicionales con los nuevos surgidos de las reformas administrativas borbónicas. A continuación hay tres legajos de Consultas, reales resoluciones y nombramientos (Legs.422-424), donde se mezclan originales y minutas de consultas del Consejo y Cámara de Indias, con extractos de las mismas procedentes de la Vía Reservada. Hay que destacar otra serie nueva que hace su aparición: Oficios de remisión al Consejo, Cámara y Ministerios (Legs.425-426). Como su nombre indica, son oficios que acompaña a los expedientes en su tramitación por las diferentes oficinas, al Consejo, a las Secretarías, a la Contaduría General, a los Ministerios., etc. Es una documentación a caballo entre el Consejo y la Vía Reservada. Pasado este primer grupo de documentación en el que se entremezclan series de diversa procendencia, nos encontramos con varias series de la Vía Reservada: Provisiones de empleo políticos y militares (Legs.427-432), que son expedientes dimanados de cartas del Virrey y que se comunica la adjudicación o se propone al individuo para obtener la aprovación real, y que se tramitan por esta vía; Correspondencia con los Gobernadores (Legs.433-441), en cuya descripción se observa la aparición de la figura del Intendente: (gobernadores-gobernadores e intendentes), etc.; y por último volvemos a las series del Consejo: Reales cédulas y provisiones de títulos de ministros y subalternos de la Real Audiencia (Leg.442) y Cartas y expedientes de la Real Audiencia (Legs.443-447), cerrando la serie unos expedientes 'particulares sueltos' dimanados de ella (Legs.448-453). También pertenecen al Consejo las series de cartas y expedientes que abarcan los años 1760-1820, y que tiene sus inventarios propios con índices de personas, lugares y materias, tanto para los expedientes resueltes como pendientes de resolución, en primer legajo de la serie:
(Leg.455); aquí están inventariados los expedientes de las series Cartas y expedientes (Legs.456-572); Expedientes pendientes de informes (Legs.588-590) y los 'particulares sueltos' (Legs.591-623); a partir del año 1800 también aparecen en el Inventario algunos procedentes de instancias de parte (Legs.573-587), que se tramitaron por el Consejo, no existiendo tal Inventario para los que lo fueron por la Vía Reservada. -Hacienda:
Estos fondos de Real Hacienda forman parte de la tercera remesa, y llegaron al Archivo en los últimos envíos, en 1785 las cuentas y con posterioridad el resto de la documentación. Procedían todos ellos de la Contaduría General del Consejo, que, como otros organismos, tenía su propio Archivo, y su destino debía haber sido la Sección II -Contaduría General- a la que habrían completado, pero no sabemos por qué razones se incorporaron a la Sección V -Gobierno- en cada una de sus Audiencias. En la descripción a nivel legajo detro de cada una de las Audiencias, se ha mantenido la misma terminología y estructura del fondo, con lo que destaca su personalidad propia y se puede reconstruir facilmente la tercera remesa de la Contaduría General que nunca se incorporó donde debía. Por otra parte hay que decir, como al tratar de los papeles de gobierno, que, aunque del enunciado de los legajos parece deducirse que se sigue un criterio diplomático, lo cierto es que prima el de procedencia, se mantiene el orden jerárquico y se hacen las correspondientes divisiones geográficas. En el fondo se encuentran documentos de tres tipos, que, a su vez configuran claramente las series:
- Documentos dispositivos: reales cédulas y provisiones que ordenan y reglamentan los diversos ramos, una institución o un organismo determinado, o contiene los títulos y nombramientos de sus cargos y empleados. Suelen ir unidos a los informes de la Contaduría sobre los mismos. Esta documentación es la menos abundante en la parte del fondo incorporada a la Audien
cia de Charcas, pero la encontramos referida a la Casa de la Moneda de Potosí (Leg.678). - Documentos probatorios: ordenaciones y juicios de cuentas de las cajas generales y particulares, y de los ramos de cada una de ellas; estados, cortes y tanteos periódicos de las mismas y justificantes de entradas y salidas en las cajas o en los ramos. (Legs.626-675; 684-685; 698 y 701-703). - Correspondencia y expediente: cartas y expedientes de los oficiales reales (Legs.624-625) y expedientes originados en la administración de la Real Hacienda y en su relación con los particulares. (Legs.679-683; 686-697; 699-700 y 704-715). El ámbito temporal de este fondo varía también en relación con los tipos documentales, y, así, para los documentos dispositivos es más amplio, pudiendo encontrarse documentos desde el siglo XVII al XIX; en cambio para los documentos probatorios, correspondencia y expediente, el plazo se reduce considerablemente y suele comprender el periodo que va desde 1760 a 1810, aunque podemos encontrar expedientes que finalizan en 1833 -resultas de reclamaciones a la Real Hacienda- y que son los más modernos de la Sección. Hay que insistir, por último, en que este fondo se completa siempre en la Sección II -Contaduría General- y que a ella hay que recurrir siempre para una visión de conjunto de la Real Hacienda. -Guerra y Marina:
Bajo este epígrafe encontramos dos series que se reducen a un legajo cada una procedentes de cada una de las Secretarías, y documentación, por tanto, de la Vía Reservada: Expedientes de fortificaciones y pertrechos de guerra (Leg.716) y Expedientes de licencias de embarque (Leg.717). En ambos casos la tipología documental es la del expediente y abarcan un periodo que va desde mediados del XVIII hasta la emancipación. -Eclesiásticos:
Es el último ramo de la tercera remesa, englobado también bajo el título general de Consejo de Indias y Ministerios, y participa de las mismas características que los otros ramos que hemos venido analizando, tanto en cuanto a procedencia, como en cuanto a la diversidad de tipos documentales. Encabezan la descripción de este ramo eclesiástico dos legajos que constituyen una serie procedente de la Vía Reservada: Consultas y provisiones de materias eclesiásticas (Legs.718-719). Sigue después una serie de documentos dispositivos que son las copias procedentes del Archivo de la Contaduría General, en la que quedaban reflejados los derechos reales pagados por la obtención de los mismos: Ejecutoriales de arzobispos y obispos, títulos y presentaciones canónicas de las catedrales de La Plata, Santa Cruz de la Sierra y La Paz, y títulos de dignidades y prebendas (Legs.720-724). Del mismo archivo proceden también los legajos de cuadrantes de diezmos del arzobispado y obispado de Charcas (Leg.725). Por último están las series de correspondencia y expedientes eclesiásticos procedentes en su mayoría del Consejo de algunos de la Vía Reservada: Expedientes de arzobispos y obispos (Leg.726), cabildo eclesiástico (Leg.728 B) y eclesiásticos (Leg.729), terminando el ramo una serie de expedientes 'particulares sueltos' y uno temático procedente del Tribunal de la Cruzada (Legs.727-728 A y 730-733). La documentación de este ramo abarca un periodo de dos siglos apróximadamente, de 1629 al 1825. -Eclesiástico y secular:
Bajo este título aparecen el la guía los tres últimos legajos del Inventario de la Audiencia de Charcas, en los que se mezclan cartas y expedientes, solicitudes e instancias de parte, etc., procedentes de ambos ramos. Como en el ramo anterior, las fechas van de 1629 a 1820. Son resultantes de la incorporación a sus series de los 'Papeles por agregar', que, aunque están inventariados quedaron aquí por razones de espacio. Referencias:
PEÑA Y CAMARA, José Mª. de la: 'Guía del Archivo de Indias'. Madrid, 1958. INVENTARIO de la Sección V -GOBIERNO- Audiencia de Charcas

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

741 Legajo(s) .  Numerados hasta el 736.