Contaduría
CONTADURIA
1514 - 1782
1ª División
ES.41091.AGI
Archivo General de Indias
La Real Orden de 8 de mayo de 1785, que establece creación del Archivo General de Indias, ordena el envío a Sevilla de toda la documentación existente en cada una de las oficinas del Consejo, Secretarías, así como la depositada en el Archivo de Simancas, anterior al año 1760. Se señala la fecha de 1760 como límite de la documentación administrativa e histórica. La documentación de la Contaduría, custodiada en el propio archivo del Consejo, fue arreglada para su posterior traslado por el Contador General, Francisco Machado, llegando al Archivo en 1786. Juan Agustín Ceán Bermúdez, comisionado para el arreglo de este Archivo, realiza su Inventario e Índice en 1792. Los posteriores envíos de documentación al Archivo (1828-1829) desde la Contaduría General de Indias son incorporados a la sección V, Gobierno. Por lo tanto, la consulta de este tipo de documentación debe completarse con una revisión de esta sección. En 1924 el Archivo sufrió un incendio que afectó a esta sección, siendo las más perjudicadas las series 3 a la 8, quedando muchos de sus legajos en bastante mal estado de conservación.
Desde las primeras expediciones a América la Corona puso especial cuidado en la administración y control de los recursos económicos. En Castilla la organización financiera estaba centralizada en la Contaduría Mayor y será esta institución la que intervendrá en los primeros negocios indianos. El 7 de junio de 1493 Bernal Díaz de Pisa fue nombrado contador de todas las Indias, como delegado de los contadores mayores de Castilla. Sebastián de Olano es nombrado tesorero. A partir del nombramiento de Nicolás de Ovando como gobernador (3 de septiembre de 1501) empieza la sistematización en la organización de la Hacienda indiana. Se crean los oficios de tesorero, contador, factor y veedor, funcionarios que serán los encargados de la administración hacendística en Indias. Este modelo perdurará durante toda la colonización. En 1503 se crea la Casa de la Contratación, máximo órgano ejecutivo en los asuntos indianos. Las Ordenanzas de Monzón (1510) dispusieron que todas las cuentas de las Indias debían ser enviadas a la Casa, donde quedarían asentadas en un libros específico para este fin. No debían intervenir en su revisión los contadores mayores de Castilla, siendo misión exclusiva de los oficiales de la Casa de Contratación, que eran entonces supremos directores de los asuntos indianos. Sin embargo, tras la creación del Consejo de Indias, en 1524, la Casa de la Contratación pierde el protagonismo en la administración de la hacienda indiana, que quedará subordinada a la nueva institución. El cargo de contador de cuentas, que había surgido en el Consejo en 1528 debido a la necesidad de llevar una contabilidad propia, se estabilizó desde 1567 y a partir de esta fecha encontramos contadores en propiedad. La acumulación de trabajo de estos funcionarios, a los que se encomendó la revisión de cuentas de los oficiales reales (en 1543 se estipuló la obligación de que los contadores enviasen un "tiento" de cuentas cada año y cada tres las cuentas completas), dio lugar a mediados del siglo XVI, a la creación de una oficina dentro del propio Consejo denominada Contaduría Mayor. Para su organización interna y funcionamiento, la Contaduría no contaba con unas Ordenanzas propias. Las Ordenanzas del Consejo de Indias de 1571 (cap. 104), remitían a las promulgadas en 1554 para la Contaduría Mayor de Castilla. En 1577, se legisló específicamente en las "Adiciones para la exacta dirección de la Contaduría General del Consejo de Indias", firmadas por Juan Ledesma (vid. Contaduría, 1780). En ellas se indica la necesidad de llevar un Libro de Cargos y otro libro donde asentasen por su orden las cuentas que hubiese en la Contaduría, y las que se enviasen en lo sucesivo. Se señala también la conveniencia de que los oficiales de la Casa de Contratación dieran cuenta de lo llegado de Indias hasta entonces, procedente de bienes difuntos. Todo este trabajo condujo a que en 1578 el número de contadores aumentase a cuatro. Las funciones de la Contaduría del Consejo de Indias eran muy extensas: - Llevar las cuentas del Consejo de Indias. - Revisión de las cuentas de la Casa de la Contratación. - Revisión de las cuentas enviadas por los oficiales reales de las Indias. - Revisión de los gastos extraordinarios que el rey hacía en las Indias. - Envío de contadores de cuentas a las Indias.
Consejo de Indias (España)
Los fondos documentales de la Contaduría General del Consejo de Indias permiten conocer los ingresos y gastos de la monarquía española en el período colonial. El estudio de su documentación, principalmente cuentas, es imprescindible para el conocimiento de la actividad administrativa y funcionamiento de cada una de las instituciones que fiscaliza, fundamentalmente para el Consejo de Indias y Casa de la Contratación. La actividad económica que generó el comercio con las Indias quedó reflejada en las cuentas de los Consulados de Sevilla y Cádiz, que encontramos entre estos fondos. Estudios de población, desarrollo agrícola y ganadero, urbanismo, técnicas y útiles de construcción, minería, etc., son posibles a través del estudio de rentas y cargos asignados a la Corona que quedaron reflejados en las cuentas que cada una de las cajas reales tenía obligación de enviar a la Contaduría para su examen. Contiene principalmente cuentas de las Cajas Reales americanas, así como libros contables, copias de licencias para pasar a Indias, nombramientos, salarios, penas de cámara, impuestos, cargos y datas, o documentación sobre papel sellado, libranzas y aguinaldos.
Teniendo en cuenta las funciones encomendadas a la Contaduría y el carácter de su documentación, podemos establecer la siguiente clasificación de series que integran la Sección:
Serie 1. Papeles pertenecientes al Consejo de Indias. 1514-1778. Legajos 1-256
Serie 2. Papeles pertenecientes al Asiento de Negros. 1541-1734. Legajos 257-268
Serie 3. Papeles pertenecientes a la Casa de Contratación. 1519-1750. Legajos 269-586
Serie 4. Papeles pertenecientes a los Consulados de Sevilla y Cádiz. 1555-1760. Legajos 587-643
Serie 5. Papeles de la Depositaría de Cádiz. 1722-1753. Legajos 644-656
Serie 6. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de Nueva España. 1521-1760. Legajos 657-965
Serie 7. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales del reino de Guatemala. 1527-1744. Legajos 966-995
Serie 8. Papeles pertenecientes a la dependencia de Azogues. 1571-1782. Legajos 996-1049
Serie 9. Papeles pertenecientes a la isla de Santo Domingo. 1520--1760. Legajos 1050-1070
Serie 10. Papeles pertenecientes a la isla de Puerto Rico. 1510-1760. Legajos 1071-1087
Serie 11. Papeles pertenecientes a la isla de Cuba. 1529-1765. Legajos 1088-1194
Serie 12. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de las islas Filipinas. 1565-1776. Legajos 1195-1291
Serie 13. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales del Nuevo Reino de Granada. 1514-1768. Legajos 1292-1608
Serie 14. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de la provincia de Venezuela. 1529-1777. Legajos 1609-1648
Serie 15. Papeles pertenecientes a la provincia de Cumaná. 1538-1762. Legajos 1649-1662
Serie 16. Papeles pertenecientes a la provincia de Guayana. 1624-1761. Legajo 1663
Serie 17. Papeles pertenecientes a la Isla Margarita. 1580-1763. Legajos 1664-1674
Serie 18. Papeles pertenecientes a la isla de Trinidad. 1660-1777. Legajos 1675-1678
Serie 19. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de Perú y Buenos Aires. 1532-1775. Legajos 1679-1875
Serie 20. Papeles pertenecientes a las Cajas Reales de la provincia de la Plata. 1624-1778. Legajos 1876-1951
Serie 21. Papeles de la expedición de límites al Orinoco. 1754-1769. Legajos 1952-1953
El acceso al Archivo, como en los restantes Archivos del Estado, se regula por la Ley 15/1985 de Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 178/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Véase: Casa de la Contratación y Consulados . Inventario e índice en: ADAGI,47,N.1 y ADAGI,48,N.1 .
Véase Gobierno y Titulos de Castilla .