Tribunal de Cuentas
TRIBUNAL_DE_CUENTAS
1859 - 1893
Fondo
ES.41091.AGI
Archivo General de Indias
El Tribunal de Cuentas del Reino conservó su documentación en su propio archivo de Madrid, hasta que por falta de espacio decidió la desmembración de sus fondos, remitiendo la documentación peninsular mas antigua al Archivo Central de Alcalá de Henares y la ultramarina a este Archivo General de Indias. Los fondos comienzan a enviarse aquí el 25 de abril de 1932, pero la falta de espacio, también en éste Archivo, hace que se interrumpa la recepción de remesas, quedando incompletos los fondos de Puerto Rico y Cuba, y casi totalmente inexistente los de Filipinas. El incendio del Archivo Central de Alcalá en 1939 hizo que desapareciera la documentación peninsular antigua remitida allí por el Tribunal. La documentación restante que había quedado ubicada en el depósito de la calle Princesa de Madrid se quemó igualmente durante la guerra. Todas estas circunstancias hacen irrecuperable la unidad de los fondos de esta institución, no solo de las salas peninsulares, totalmente perdidos los anteriores a 1903, sino también los de la sala de Ultramar, que no habían sido remitidos toalmente. Asimismo cabe calificar de providencial la decisión de enviar a este Archivo de Indias los fondos ultramarinos, decisión que puede calificarse de errónea archivísticamente hablando, pero que salvó al menos la documentación que se conserva en esta Sección. De modo que los fondos que se conservan del Tribunal de Cuentas actualmente son: los que hay en su Archivo de la calle Fuencarral, con una antigüedad máxima referida a 1903; y los que se hallan en el Archivo General de Indias, referentes a Ultramar, que se remontan a 1862 para Puerto Rico, y 1851 para Cuba.
El Tribunal de Cuentas del Reino es una institución que entronca en la tradición castellana de las Contadurías Mayores, la Sala de Millones, y su inmediato antecesor el Consejo Supremo de Hacienda. El área funcional de estas dependencias hacendísticas entra de lleno en la fiscalización y vigilancia de los ingresos y gastos asentados en las Cuentas del Estado, sobre las que pronuncia de manera inapelable su censura o finiquito. El Tribunal de Cuentas se crea por Ley de 25 de agosto de 1851, como órgano para la revisión y aprobación de todas las cuentas del Reino, tanto en la Península como Ultramar. La Ley de 25 de junio de 1870 le reconoció categoría de Supremo. Por dichas leyes se organiza el Tribunal con un presidente, un fiscal, y nueve magistrados, que se distribuyen en tres Salas: dos para la Península, y una para Ultramar. Por debajo de los magistrados, los Contadores de Cuentas son el primer escalón del proceso de fiscalización en cada una de las Salas. A la de Ultramar, eran remitidas anualmente todas las cuentas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. El personal lo completaban un secretario general, un teniente fiscal, dos abogados, un archivero y auxiliares. La función del Tribunal consistía por una parte en el examen de dichas cuentas, que se centraba en los siguientes puntos: ajuste de su forma a los modelos establecidos; justificación del resultado; autenticidad y legitimidad de los documentos justificativos; emisiones de las partidas de cargo o haber; buena adecuación del gasto a los presupuestos aprobados por ley; y exactitud de las operaciones aritméticas. Por otra parte y en función del examen, el Tribunal formaba los expedientes de censura que pueden aparecer, cosidos a cada una de las cuentas, y que descubren el hilo conductor del trámite fiscalizador que veíamos en el apartado anterior. Dichos expedientes son de dos tipos: 1)de 'Censura de examen sin reparos', que consta del dictamen del contador, conformidad del magistrado, y aprobación y fallo definitivo de la Sala del Tribunal reunida en Acuerdo. 2) De 'Censura de examen con reparo': El contador establece y formaliza los reparos de las cuentas fundándose en las leyes infringidas, y un magistrado del Tribunal monta un pliego de reparos, que es remitido a las dependencias ultramarinas para su contestación. El pliego aparece dividido verticalmente en dos mitades. A la izquierda se ponen los reparos del Tribunal, y a la derecha pone el cuentadante las respuestas pertinentes. En función de estas respuestas el Tribunal procede a la calificación definitiva de la cuenta. El Tribunal de Cuentas del Reino fue refundido, juntamente con la Intervención General de la Administración del Estado, en el Tribunal Supremo de Hacienda Pública, creado en 1924. Pero tras la proclamación de la II República, el Tribunal volvió a recuperar su independencia. Tras la Guerra Civil, el Tribunal fue reorganizado por la Ley de 13 de diciembre de 1953. El la actualidad se rige por la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica 21/1982, de 12 de mayo, que le ratifica en sus funciones de control contable de la gestión de toda la administración pública. Los organismos confluyentes a dicha Contaduría en la Isla de Puerto Rico eran: a) Para las cuentas de Rentas Públicas: 1.1. Administración Central de Contribuciones y Rentas. 1.2. Almacén Central de Efectos Timbrados o Estancados. 1.3. Administraciones Locales de Rentas y Aduanas de - San JUan de Puerto Rico - Ponce - Mayagüez - Aguadilla - Humacao - Vieques b) Para las cuentas de Gastos Públicos: 1.4. Ordenación General de Pagos Civiles de la Isla 1.5. Intervención Militar de la Isla 1.6. Intervención de Marina 1.7. Ordenaciones Pagos Delegadas en las Administraciones Locales de Ponce, Mayagüez, y Aguadilla, Humacao, Vieques. c) De otras Operaciones del Tesoro a partir de las cuentas justificantes emitidas por: 1.8. Tesorería General de la Isla. El otro gran organismo que formaliza sus cuentas a partir de la afluencia de otros subordinados es la Tesorería General, donde consta las existencias de caudales y sus movimientos de entradas y salidas. Su esquema sinóptico es más fácil: 2.1. Depositaría de la Capital y distrito de Caguas (que se confunde con la misma Tesorería General). 2.2. Depositaría de la Administración Local de Mayagüez. 2.3. Depositaría de la Administración Local de Ponce. 2.4. Depositaría de la Administración Local de Aguadilla. 2.5. Depositaría de la Administración Local de Humacao. 2.6. Depositaría de la Administración Local de Vieques.
Tribunal de Cuentas (España)
El núcleo de documentación existente en esta Sección de Tribunal de Cuentas, está constituido por las de Puerto Rico de los años 1862 a 1887, y las de Cuba de 1851 a 1893. Dentro de los fondos, sobre todo los de Puerto Rico, hay algunas ausencias significativas, porque no fueron enviados con sus correspondientes remesas 61 legajos. De Filipinas solo existe un legajo, el último de la Sección. La densidad de la documentación es muy variable de los primeros años a los últimos, y mas abundante de las administraciones centrales de la Isla que en las periféricas. De algunas de ellas como las de Humacao y Vieques no aparece documentación específica en el inventario, aunque si hay datos de remesas y existencias de caudales en las cuentas de la Tesorería General. Hay que resaltar el carácter estatal de la misma, en el sentido que la palabra Estado tiene en el siglo XIX, quedando marginada de la misma la hacienda municipal. La documentación, constituida por cuentas, cargaremes y libramientos, es riquísima, en cambio, en nóminas del personal funcionarios del Estado (Justicia, Clero, Gobernación, Fomento y Hacienda), en listas de jornales de obreros empleados en Obras Públicas (carreteras, faros, edificios civiles, puertos, ...). También abundan facturas de materiales, algunas de alimentos, alquileres de casas, procesos de construcción de carreteras, circulares de Hacienda y Regimientos en ejemplares impresos, Estadísticas de comercio, organización de Correos y Telégrafos con líneas y conducciones, materiales adquiridos en París para faros y puentes... Los tipos documentales más importantes de los fondos del Tribunal de Cuentas son como hemos dicho: la cuenta, el cargaréme y el libramiento. Las cuentas pueden ser mensuales y anuales, y éstas a su vez parciales y generales según los ámbitos y áreas de administración. Por otro lado, las cuentas anuales pueden ser provisionales y definitivas. Las primeras suman datos de los 12 meses del presupuesto, y las segundas añaden el semestre de ampliación. En cuanto al tipo de cuenta: 1 Cuentas de rentas públicas: Comprende todos los derechos adquiridos por el Estado por devengos de las contribuciones e impuestos de todas clases, y en general todo lo que por cualquier concepto le da un derecho de exacción sobre los particulares. Estas cuentas son rendidas por la Contaduría General, abarcando todas las de la Isla; y por las Administraciones Locales de Contribuciones y Rentas, abarcando parcelas de administración. No llevan cargarémes como documentos justificativo de cualquier ingreso. Así estaba legislado. Pero sí llevan relaciones que descienden a estratos más concretos como són la distribución por distritos y colecturías de rentas, y dentro de los ramos a pormenores, como es, en el caso de los derechos de importación, el tipo, nacionalidad y nombre del barco. Las rentas públicas se dividían en cinco grandes secciones: a) Contribuciones e impuestos; b) Aduanas; c) Rentas Estancadas; d) Loterías; e) Bienes del Estado. Finalmente estaban los llamados Ingresos Eventuales que abarca conceptos tan diferentes como los alcances de cuentas, oficios vendibles, medias annatas seculares,cédulas de privilegios etc. 2 Cuentas de gastos públicos.- Comprende todos los derechos adquiridos contra el Estado (sueldos y pensiones, bonos del tesoro contratas de obras etc.) Las rinde la Contaduría General y los demás organismos autorizados a librar contra las cajas de la Hacienda Pública: Ordenación General de Pagos Civiles y ordenaciones delegadas, Intervención Militar e Intervención de Marina. Al igual que en las rentas públicas los documentos justificativos son las relaciones, donde por secciones se detallan las circunstancias mas concretas de los pagos. Estas Secciones contempladas en el presupuestos eran: Obligaciones Generales, Gracia y Justicia, Guerra, Hacienda, Marina, Gobernación y Fomento. La primera denominada de Obligaciones Generales comprende fundamentalmente el pago de las denominadas clases pasivas residentes tanto en las Islas como en las Península (Montepío Civil y Militar,Pensiones de Gracia, Retirados de Guerra y Marina, Jubilados, Cesantes); asignaciones al Ministerio de Ultramar, al Archivo General de Indias, a la Isla de Fernando Poó, y a los Duques de Veragua. En este apartado se incluye también las indemnizaciones a los exposeedores de esclavos, y los haberes de navegación de los funcionarios peninsulares destinados a la Isla de Puerto Rico y Cuba. En la segunda de Gracia y Justicia se incluyen nóminas de haberes y gastos materiales de la Audiencia Territorial y Juzgados, seculares y eclesiásticos, del Obispo, clero catedral (incluidos músicos) y parroquial de las Islas. La tercera denominada Guerra especifica los gastos de personal de Regimientos y ramos del Ejército en la Islas. La de Hacienda con los capítulos de personal y material de todo el aparato burocrático en la administración de las finanzas públicas de las Islas; Intendencia General, Tesorería General, Contaduría General, Ordenación General de Pagos, Resguardo de Aduanas.. La quinta designada Marina que abarca los pagos del Arsenal y centros de este ramo en las Islas. La sexta de Gobernación es una de las secciones más densas del presupuesto de gastos. Abarca al Gobernador y Capitán General, Secretaría de Gobierno, Consejo Contencioso Administrativo, Correos, Telegrafos, Presidio o prisión Provincial, Beneficencia y Sanidad, Guardia Civil y Orden Público. Y la de Fomento con los capítulos de Escuela Profesional, Instrucción Pública, Obras Públicas, Puertos, Muelles y Faros, Obras en edificios civiles, Inspecciones de Montes y Minas, y Sociedad Económica de Amigos del País. 3 Cuentas de presupuestos.- Son anuales y se aplican tanto a las rentas como a los gastos públicos. Su objeto es establecer comparaciones entre las cantidades contraídas y recaudadas en el año con las calculadas en el presupuesto. Estas cuentas no tienen justificantes, pues se fundamentan en las de gastos y rentas públicas. 4 Cuentas del Tesoro Público. Cuentan la existencia, entrada y salida de los caudales públicos. Son dadas por la Tesorería General y las Depositarias subalternas. Tienen tres partes: el cargo, la data y el estado de existencia de caudal en el momento de rendir la cuenta. En cuanto a los documentos justificativos el cargareme es el documento que sirve para fundar un ingreso de dinero en la Tesorería General, y aparece como justificante en sus cuentas. El libramiento en cambio es el documento en virtud del cual se verificaban los pagos por la Tesorería General y sus subalternas, y se expedían por los ordenadores de pagos. (1) Cuadro de clasificación: I.- ISLA DE PUERTO RICO 1.- Puerto Rico.- Dirección de Obras Públicas.- Cuentas.- Año 1862.- Legajos: 1 2.- Puerto Rico.- Contaduría General.- Cuentas.- Años 1863-1887.- Legajos: 1, 15, 27, 35, 72-74, 108-111, 143-145, 174-176, 206-207, 241-243, 277-278, 312, 342-344. Son: 2.1. De Rentas Públicas de Contribuciones e Impuestos (1868-1887) 2.2. De Rentas Estancadas ( Efectos Timbrados) (1868) 2.3. De Gastos Públicos (1863-1887) 2.4. De Operaciones del Tesoro (1870-1887) 3.- Puerto Rico.- Tesorería General.- Cuentas.- Años 1865-1887.- Legajos: 2, 16,20, 59, 60, 62, 65, 67, 69,77, 80, 82, 84, 86, 89, 95, 98, 101, 104, 114, 118, 121, 123, 126, 130, 132, 136, 140, 148, 150, 152, 154, 156, 158, 160, 161, 163, 165, 167, 169, 179, 181, 183, 185, 187, 189, 192, 194, 196, 198, 200, 202, 212, 214, 217, 219, 221, 223, 225, 227, 229, 231, 234, 236, 246, 248, 251, 254, 257, 260, 262, 264, 267, 269, 271, 273, 283, 285, 287, 290, 294, 297, 299, 301, 303, 305, 307, 316, 318, 320, 332, 334, 336, 338, 340, 347, 350, 353, 356, 358, 360, 363, 367, 369, 371, 373. Son: 3.1. Del Tesoro Público o de caudales (1865-1887) 3.2. De Operaciones del Tesoro (1869-1870) 4.- Puerto Rico.- Tesorería General.- Cargaremes (de Operaciones del Tesoro).- Años 1877-1887.- Legajos: 59, 62, 69, 77, 80, 82, 84, 89, 93, 95, 98, 101, 104, 106, 114, 118, 121, 123, 126, 130, 132, 134, 136, 138, 140, 148, 150, 152, 154, 156, 158, 160, 161, 163, 165, 167, 169, 179, 181, 183, 185, 187, 189, 192, 194, 196, 198, 200, 202, 212, 214, 217, 219, 221, 223, 225, 227, 229, 231, 234, 236, 246, 248, 251, 254, 257, 260, 262, 264, 267, 269, 271, 273, 283, 285, 287, 290, 292, 294, 297, 299, 301, 303, 305, 307, 316, 318, 320, 322, 326, 330, 332, 334, 336, 338, 340, 347, 350, 356, 358, 360, 363, 365, 367, 369, 371, 373. 5.- Puerto Rico.- Tesorería General.- Libramientos.- Años 1877-1887.- Legajos: 57-70, 77-107, 114-141, 148-170, 179-203, 212-238, 246-274, 283-308, 316-341, 347-374. Son: 5.1. De Operaciones del Tesoro (1877-1887) 5.2. De Obligaciones Generales (1877-1887) 5.3. De Gracia y Justicia (1877-1887) 5.4. De Guerra (1878-1886) 5.5. De Hacienda (1877-1887) 5.6. De Marina (1877-1887) 5.7. De Gobernación (1877-1887) 5.8. De Fomento (1877-1887) 6.- Puerto Rico.- Administración Central.-Cuentas de Rentas Públicas.- Años 1868-1887.- Legajos: 16, 20, 31, 42, 147, 178, 207, 243, 279, 313, 344. 7.- Puerto Rico.- Intendencia General.- Cuentas de Rentas Públicas.- Años 1870-1871.- Legajos: 27 8.- Puerto Rico.- Ordenación General de Pagos Civiles.- Cuentas de Gastos Públicos.- Años 1878-1887.- Legajos: 74, 111, 145, 176, 177, 209, 210, 214, 280, 281, 314, 345. 9.- Puerto Rico.- Intervención Militar.- Cuentas.- Años 1869-1887.- Legajos: 21, 36, 75, 112, 146, 177, 178, 211, 245, 281, 282, 313, 346. Son: 9.1. De Gastos Públicos (1869-188) 9.2. De Gastos de la Guardia Civil (1880-1887) 10.- Puerto Rico.- Intervención de Marina.- Cuentas de Gastos Públicos.- Años 1869-1887.- Legajos: 21, 36, 75, 112, 146, 211, 245, 282, 315, 346. 11.- Puerto Rico.- Administración Local.- Cuentas.- Años 1867-1886.- Legajos: 7, 20, 27, 31, 32, 35, 42, 76, 113, 147, 178, 208, 209, 243, 279, 315. Son: 11.1. De Rentas Públicas (1871-1886) 11.2. De Rentas de Aduanas (1867-1874) 11.3. De Rentas Públicas de Loterias (1867-1868) 11.4. De Gastos Públicos de Loterias (1867-1868) 11.5. Del Tesoro de Loterias (1867-1868) 11.6. De Efectos Timbrados (1878-1884) 12.- Puerto Rico.- Almacenes de Real Hacienda.- Cuentas de Efectos Timbrados. Años 1872-1889.- Legajos: 36, 113, 147, 208, 279, 313, 344, 380. 13.- Aguadilla.- Administración Local.- Cuentas.- Años 1867-1874.- Legajos: 24,29, 32, 39, 47. Son: 13.1. De Rentas Públicas (1867-1874) 13.2. De Efectos Timbrados (1867-1874) 13.2. De Gastos Públicos (1867-1874) 14.- Aguadilla.- Depositaria de la Administración Local.- Cuentas del Tesoro Público. - Años 1867-1874.- Legajos: 14, 25, 26, 30, 33, 39, 41, 48. 15.- Aguadilla.- Depositaria de la Administración Local.- Cargos y libramientos.- Años 1869-1874.- Legajos: 25, 26, 30, 33, 34, 40, 41, 48 16.- Mayaguez.- Administración Local y Colecturía de Cabo Rojo.- Cuentas.- Años 1867-1887.- Legajos: 12, 19, 43, 49, 53, 71, 309, 342, 380. Son: 16.1. De Rentas Públicas (1867-1887) 16.2. De Rentas Estancadas (Efector Timbrados) (1867-1878) 16.3. De Gastos Públicos (1867-1887) 16.4. De Operaciones del Tesoro (1884-1885) 17.- Mayaguez.- Depositaria de la Administración Local.- Cuentas del Tesoro.- Años 1866-1887.- Legajos: 6, 13, 28, 43, 45, 51, 52, 54, 55, 56, 142, 171, 172, 173, 204, 205, 239, 240, 275, 276, 309-311, 375-379. 18.- Mayaguez.- Depositaría de la Administración Local.- Cargos y Libramientos.- Años 1866-1887.- Legajos: 6, 13, 28, 43-46, 51, 52, 54-56, 142, 171-173, 204, 205, 239, 240, 275, 276, 310, 311, 375-379. 19.- Ponce.- Administración Local.- Cuentas.- Años 1866-1873.- Legajos: 3, 17, 32, 37. Son: 19.1. De Rentas Públicas (1866-1873) 19.2. De Gastos Públicos (1866-1873) 19.3. De Operaciones del Tesoro (1866-1868) 19.4. De Efectos Timbrados (1871-1873) 20.- Ponce.- Depositaría de la Administración Local.- Cuentas.- Años 1866-1873.- Legajos: 4, 5, 8, 9-11, 18, 22, 23, 37, 38. 21.- Ponce.- Depositaría de la Administración Local.- Cargos y libramientos.- Años 1866-1874.- Legajos: 4, 5, 8, 9-11, 18, 22, 23, 37, 38, 46. II.-ISLA DE CUBA 22.- La Habana.- Contaduría General.- Cuentas. 1871-1887.- Legajos: 394, 449, 460, 461, 472, 484, 501, 548, 594, 597, 647, 704-709, 785, 853, 945, 1098, 1189, 1190, 1302. Son: 22.1. De Rentas Públicas (1871-1886) 22.2. De Gastos Públicos (1871-1887) 22.3. Del Tesoro Público (1873-1886) 22.4. De Operaciones del Tesoro (1871-1886) 23.- La Habana.- Contaduría General.- Relaciones.- Años 1859-1872.- Legajos: 381-449 24.- La Habana.- Tesorería general.- Cuentas.- Años 1865-1887.- Legajos: 383, 386, 388, 390, 396, 450, 468, 474, 485, 490, 497, 504, 538, 560, 568, 576, 583, 637, 650, 656, 659, 662, 666, 669, 673, 675, 677, 681, 688, 691, 693, 695, 697-699, 703, 718, 721, 724, 730, 732, 735, 737, 740, 743, 748, 752, 754, 764, 792, 796, 798, 803, 806, 809. 812, 814, 816, 819, 823, 826-831, 833-837, 839, 840, 857, 863, 864, 867, 870, 874, 880, 883, 884, 889, 891, 894, 934-944, 946, 949, 953, 957, 960, 962, 964, 968, 972, 976, 981, 984-995, 1016, 1020, 1022, 1025, 1027, 1030, 1035, 1039, 1034, 1048, 1052, 1055, 1057-1067, 1107, 1112, 1116, 1117, 1124, 1126, 1132, 1134, 1136, 1138, 1140-1150, 1198, 1200,1202,1206, 1209, 1215, 1217, 1220, 1222, 12224, 1228, 1232-1237, 1242-1245, 1308, 1312, 1315, 1319, 1322, 1326, 1331, 1334, 1338,1341,1345,1350. Son: 24.1. Del tesoro Público (1865-1887) 24.2. De Operaciones del Tesoro (1870-1886). 25.- La Habana.- Tesorería General.- Cargaremes.- Años 1865-1887.- Legajos: 383-386, 389, 390, 396, 401, 415, 418, 426, 430, 434, 438, 442, 446, 452, 453, 463, 468, 469, 474, 480, 481, 485, 494, 497, 499, 500, 504, 507, 511, 516, 518, 521, 526, 529, 533, 538, 540, 545, 551, 570, 583, 584, 585-593, 600, 604, 609, 613, 618, 637-646, 650, 656, 662, 666, 669, 673, 681, 682, 691, 693-703, 730, 732, 735, 737, 740, 743, 754-764, 793, 826-831, 833-839, 933-944, 985-995, 1057-1068, 1140-1150, 1232-1236, 1238-1242, 1244-1246, 1354-1361.Son: 25.1. De Rentas Públicas (1870-1881) 25.2. De Operaciones del Tesoro (1865-1887) 25.3. De Crédito extraordinario (1877-1878) 26.- La Habana.- Tesorería General.- Libramientos.- Años 1864-1887.- Legajos: 382-385, 387-392, 397-400, 402-404, 406-417, 419-425, 427-429, 431-434, 436-448, 450-451, 453-459, 463-467, 469-471, 474-479, 482, 483, 485-493, 495, 496, 498, 500, 504-532, 534-547, 551-585, 588-592, 597-646, 651-661, 663-665, 667, 668, 670-693, 695-698, 700-703, 718-720, 722-764, 792-830, 857-900, 933-944, 946-995, 1016-1068, 1104-1150, 1198-1236, 1238-1242, 1244-1246, 1308-1361. Son: 26.1. De Operaciones del Tesoro (1869-1887) 26.2. De Obligaciones Generales (1871-1887) 26.3. De Gracia y Justicia (1871-1887) 26.4. De Guerra (1871-1886) 26.5. De Hacienda (1871-1887) 26.6. De Marina (1864-1884) 26.7. De Gobernación (1871-1887) 26.8. De Fomento (1871-1887) 26.9. De Crédito Extraordinario (1871-1879) 27.- La Habana.- Tesorería General.- Arqueos de Caja.- Años 1871-1879.- Legajos: 401, 405, 410, 415, 434, 437, 499, 507, 511, 517, 518, 529, 533, 545, 551, 563, 588, 589, 592, 597, 600, 638, 639, 641-646, 691. 28.- La Habana.- Tesorería General.- Relaciones.- Años 1859-1879.- Legajos: 381, 401, 405, 410, 415, 438, 452, 499, 507, 511, 516, 518, 526, 529, 533, 546, 551, 554, 563, 570, 576, 583, 584, 588, 589, 592, 597, 600, 618, 638-646, 659, 683, 691, 692. 29.- La Habana.- Administración Central de Hacienda, Económica o Principal.- Años 1871-1887.- Legajos: 393, 473, 647, 649, 765-768, 771, 773- 776, 779, 782-784,839-848, 850, 851, 901, 904, 906, 908, 910, 912, 914, 916, 918, 921, 924, 927, 931, 933, 996, 999, 1000, 1001, 1004, 1008, 1010, 1012, 1069, 1073, 1079, 1082, 1084, 1087, 1090, 1093, 1096, 1097, 1100, 1151, 1154, 1157, 1180- 1188, 1191-1194, 1247, 1249, 1253, 1256, 1260, 1263, 1267, 1269, 1272, 1282, 1286, 1291-1302, 1306, 1362, 1368, 1374, 1377, 1381, 1386, 1391, 1393, 1396, 1398, 1402, 1405, 1408-1418. Son: 29.1. De Rentas Públicas (1871-1887) 29.2. De Gastos Públicos (1885-1887) 29.3. De Efectos y caudales (1883-1886) 29.3. De Tesoro Público (1878-1887) 29.4. De Operaciones del Tesoro (1879-1887) 30.- La Habana.- Administración Económica.- Cargaremes.- Años 1879-1887.- Legajos: 769,773, 840-842, 844, 847, 850, 851, 901, 904, 905, 914,916, 921, 924, 931, 996, 999, 1001, 1004, 1010, 1012, 1069, 1073, 1087, 1090, 1093, 1097, 1180-1186, 1188, 1291, 1292-1301, 1408-1419 31.- La Habana.- Administración Económica.- Libramientos.- Años 1879-1887.- Legajos: 765-781, 840-852, 901-923, 925-932, 996-998, 1000-1003, 1005-1014, 1070-1072, 1074-1078, 1080-1081, 1083, 1085, 1086, 1088-1089, 1091, 1092, 1094-1096, 1151-1179, 1243, 1247-1290, 1362-1379, 1381-1419. Son: 31.1. De Operaciones del Tesoro (1879-1887) 31.2. De Obligaciones Generales (1879-1887) 31.3. De Hacienda (1879-1887) 31.6. de Fomento (1879-1887) 32.- La Habana.- Administración de la Aduana.- Cuentas.- Años 1871-1887.- Legajos: 393, 460, 473, 484, 501, 548, 594, 647, 712, 1015, 1101, 1305. Son: 32.1. De Rentas Públicas ( 1871-1887) 32.2. De Rentas Públicas Marítimas (1872-1879) 32.3 De Gastos Públicos (1886-1887) 33.- La Habana.- Administración Central de Correos o Comunicaciones de La Habana (Rentas de Correos).- Cuentas.- Años 1871-1875.- Legajos: 393,484,502,717,1102,1197. 34.- La Habana.- Administración Central de Loterías.- Cuentas.- Años 1871-1887.- Legajos: 393, 462, 473, 484, 503, 549, 596, 647, 716, 717, 787, 856, 945, 1015, 1099, 1195, 1307. Son: 34.1. De Rentas Públicas (1871-1887) 34.2. De Gastos Públicos (1871-1887) 34.3. Del Tesoro de Loterías (1871-1886) 35.- La Habana.- Intervención de la Renta de la Lotería.- Cuentas de Gastos Públicos.- Años 1877-1883.- Legajos: 596, 647, 787, 856 36.- La Habana.- Almacen Central de Efectos Estancados (Efectos timbrados).- Cuentas Años 1871-1884.- Legajos: 393, 647, 786, 856, 1099. 37.- La Habana.- Ordenación Central de Pagos Civiles.- Cuentas de Gastos Públicos .- Años 1873-1886.- Legajos: 473, 501, 548, 594, 648, 710, 786, 853, 945, 1191. 38.- La Habana.- Intervención General del Estado.- Cuentas.- Años 1886-1887.- Legajo: 1303 39.- La Habana.- Intendencia Militar.- Cuentas.- Años 1871-1887 .- Legajos : 395, 462, 484, 945, 1103, 1304. Son: 39.1. De Rentas Públicas Terrestres (1884-1887) 39.2. De Gastos de Guerra (1871-1887) 40.- La Habana.- Intervención Militar.- Cuentas.- Años 1872-1887.- Legajos: 462, 711, 789, 854, 1197, 1304. 41.- La Habana.- Intervención del Apostadero de Marina.- Cuentas.- Años 1871-1887.- Legajos: 395, 473, 484, 502, 550, 595, 649, 713, 714, 790, 791, 855, 945, 1015, 1102, 1195, 1196, 1302. Son: 41.1. De Gastos Públicos (1871-1886) 41.2. De Rentas Públicas (1885-1887) 41.3. De Víveres (1881-1887) 42.- La Habana.- Arsenal.- Cuentas.- Años 1871-1887.- Legajos: 395, 462, 484, 502, 550, 595, 649, 1302. Son: 42.1. De Acopios Generales (1871-1873) 42.2. De pertrechos de marina (1874-1875) 42.3. De Rentas Públicas (1887) 43.- La Habana.- Parque Sanitario (Sanidad Militar).- Cuentas.- Años 1881-1882.- Legajo: 856 44.- La Habana.- Comandancia de Ingenieros de la Trocha del Oeste (Material).- Cuentas.- Años 1882-1883. Legajo: 945 45.- Alfonso XII.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1880-1883.- Legajo: 1420-1423 46.- Bahía Honda.-Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1851-1883.-Legajos: 1424-1426. Son: 46.1. De Rentas Públicas ( 1851-1882) 46.2. Del Tesoro y Operaciones del Tesoro (1879-1883) 47.- Baracoa.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1874-1887.- Legajos: 1427-1438. Son: 47.1. De Rentas Públicas (1874-1886) 47.2. De Rentas Públicas de Aduanas (1879-1887) 47.3. Del Tesoro Público y Operaciones del Tesoro (1876-1883) 48.- Baracoa.- Colecturía de Rentas.- Cargaremes y libramientos.- Años 1879-1881.- Legajos: 1432-1434 49.- Baracoa.- Hospital Militar.- Cuentas (Ropas y Efectos).- Años 1879-1883.-Legajos: 1431, 1436. 50.- Baracoa.- Comandancia Militar.- Cuentas (Efectos de artillería).- Años 1879-1883.- Legajos: 1431, 1435, 1436. 51.- Bayamo.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1883.- Legajos: 1439-1442, 1444, 1445. Son: 51.1. De Rentas Públicas (1879-1883) 51.2. Del Tesoro Público (1879-1883) 51.3. De Operaciones del Tesoro (1879-1881) 52.- Bayamo.- Colecturía de Rentas.- Cargaremes y libramientos.- Años 1880-1881.- Legajos: 1443. 53.- Bayamo.- Hospital Militar.- Cuentas (Efectos).- Años 1881-1883.- Legajos: 1444,1445. 54.- Bejucal.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1882.- Legajos: 1446-1449. Son: 54.1. De Rentas Públicas (1879-1882) 54.2. Del Tesoro Público y Operaciones del Tesoro (1879-1882) 55.- Caibarien.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1870-1887.- Legajos: 1450-1453 56.- Caney.- Colecturía de Rentas .- Cuentas.- Años 1880-1883.- Legajos: 1454-1455. 57.- Cárdenas.- Colecturía y Administración de Rentas.- Años 1870-1887.- Legajos: 831, 1456-1500. Son: 57.1. De Rentas Públicas (1870-1887) 57.2. Del Tesoro Público (1870-1884) 57.3. De Operaciones del Tesoro (1870-1883) 58.- Cárdenas.- Colecturía de Rentas.- Cargaremes y libramientos.- Años 1871-1879.- Legajos: 1458-1464, 1466-1470, 1472, 1475, 1478-1480, 1482-1486, 1488-1491. 59.- Cienfuegos.- Administración de Rentas.- Cuentas.- Años 1867-1887.- Legajos: 1501-1567. Son: 59.1. De Rentas Públicas (1870-1887) 59.2. De Rentas de Aduanas (1867-1879) 59.3. Del Tesoro Público (1870-1884) 59.4. De Operaciones del Tesoro (1871-1883) 60.- Cienfuegos.- Administración de Rentas.- Cargaremes y Libramientos.- Años 1870-1879.- Legajos: 1501-1509, 1511-1514, 1516-1520, 1522, 1532, 1534-1549. 61.- Cienfuegos.- Ordenación de Pagos de Marina.- Cuentas (Gastos Públicos de Marina).- Años 1881-1885. Legajos: 1561, 1562, 1565. 62.- Villa del Cobre.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1881-1882.- Legajos: 1568 63.- Colón.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1884.- Legajos: 1569-1571. 64.- Consolación del Sur.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1882. Legajos: 1572-1573. 65.- Gibara.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1887.- Legajos: 1574-1584. Son: 65.1. De Rentas Públicas (1879-1887) 65.2. De Tesoro Público (1879-1883) 65.3. De Operaciones del Tesoro (1879-1883) 66.- Guanabacoa.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1883.- Legajos: 1585-1588. Son: 66.1. De Rentas Públicas (1879-1883) 66.2. De Tesoro Público (1879-1883) 66.3. De Operaciones del Tesoro (1880-1881) 67.- Guanajuay.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1882.-Legajo: 1589. 68.- Guántanamo.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1866-1887.- Legajos: 1590-1602 .Son: 68.1. De Rentas Públicas (1866-1886) 68.2. De Tesoro Público (1877-1887) 68.3. De Operaciones del Tesoro (1877-1884) 69.- Guántanamo.- Colecturía de Rentas.- Cargaremes y libramientos.- Años 1879-1880.- Legajos: 1595,1596. 70.- Guántanamo.- Hospital Militar.- Cuentas.- Años 1881-1883.- Legajos: 1599-1600. 71.- Güines.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1883.- Legajos: 1603-1606. Son: 71.1. De Rentas Públicas (1879-1883) 71.2. De Tesoro Público (1879-1883) 71.3. De Operaciones del Tesoro (1879-1883) 72.- Holguín.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1884.- Legajos: 1607-1614. Son: 72.1. De Rentas Públicas (1879-1883) 72.2. De Tesoro Público (1879-1884) 72.3 De Operaciones del Tesoro (1879-1884) 73.- Isla de Pinos.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1880-1883.- Legajo: 1615. 74.- Jaruco.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1883.- Legajos: 1616-1619. Son: 74.1. De Rentas Públicas (1879-1882) 74.2. De Tesoro Público (1879-1883) 74.3. De Operaciones del Tesoro (1879-1881) 75.- Jiguani.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1851-1883.- Legajo: 1620. 76.- Jiguani.- Hospital Militar.- Cuentas.- Años 1879-1881.- Legajo: 1620. 77.- Jovellanos.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1884.- Legajos: 1621-1624. Son: 77.1. De Rentas Públicas (1879-1882) 77.2. De Tesoro Público (1879-1884) 77.3. De Operaciones del Tesoro (1879-1884) 78.- Madruga.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1883.- Legajos: 1628. 79.- Mantua.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1882.- Legajos: 1625-1627. Son: 79.1. De Rentas Públicas (1879-1882) 79.2. De Tesoro Público (1879-1882) 79.3. De Operaciones del Tesoro (1879-1880) 80.- Manzanillo.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1872-1887.- Legajos: 1629-1641. Son: 80.1. De Rentas Públicas (1872-1887) 80.2. Del Tesoro Público (1879-1884) 80.3. De Operaciones del Tesoro (1879-1883) 81.- Manzanillo.- Hospital Militar.- Cuentas.- Años 1881-1882.- Legajo: 1639 82.- Mariel.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1883.- Legajos: 1642-1643. Son: 82.1. De Rentas Públicas (1879-1882) 82.2. Del Tesoro Público (1879-1883) 82.3. De Operaciones del Tesoro (1879-1883) 83.- Matanzas.- Administración Local, económica o principal.- Cuentas.- Años 1865-1887.- Legajos: 1644-1889. Son: 83.1. De Rentas Públicas (1865-1887) 83.2. De Correos (1879-1880) 83.3. De Tesoro Público (1865-1887) 83.4. De Operaciones del Tesoro (1865-1887) 83.5. De Gastos Públicos (1886-1887) 84.- Matanzas.- Administración de Rentas .- Cargaremes y libramientos.- Años 1865-1887.- Legajos: 1645-1659, 1663-1694, 1697-1707, 1709-1721, 1723-1727, 1729-1732, 1740, 1741,1747-1751, 1753-1756, 1757-1762, 1766-1773, 1775-1794, 1796-1802, 1805-1809, 1810-1812, 1814-1815, 1818-1829, 1843,1866, 1870-1880, 1881-1889. 85.- Matanzas.- Administración de Rentas.- Relaciones de ingresos y pagos del Tesoro.- Años 1866-1871.- Legajos: 1662, 1665, 1672, 1673. 86.- Matanzas.- Administración de la Aduana.- Cuentas.- Años 1876-1877.- Legajo: 1722. 87.- Mayari.- Hospital Militar.- Cuentas.- Años 1879-1882.- Legajo: 1643. 88.- Nueva Paz.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1866-1880.- Legajos: 1890-1891. 89.- Nuevitas.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1870-1887.- Legajos: 1892-1927. Son: 89.1. De Rentas Públicas (1870-1887) 89.2. De Gastos Públicos (1880-1882) 89.3. Del Tesoro Público (1870-1885) 89.4. De Operaciones del Tesoro (1871-1878) 90.- Nuevitas.- Colecturía de Rentas.- Cargaremes y libramientos.- Años 1870-1886.- Legajos: 1892, 1894, 1895, 1897, 1898, 1900, 1901, 1903, 1904-1906, 1908, 1909-1910, 1912, 1913, 1914, 1915, 1917, 1918, 1919, 1920, 1921, 1925. 91.- Pinar del Rio.- Administración de Rentas.- Cuentas.- Años 1865-1893.- Legajos: 1928-2061. Son: 91.1. De Rentas Públicas (1865-1887) 91.2. De Tesoro Público (1866-1887) 91.3. De Operaciones del Tesoro (1870-1887) 91.4. De Material de Ingenieros (1878-1883) 91.5. De Efectos y ropas (1879-1880) 91.6. De Rentas Públicas de Correos (1880-1881) 91.7. De Gastos Públicos (1884-1887) 92.- Pinar del Río.- Administración de Rentas.- Cargaremes y libramientos.- Años 1866-1887.- Legajos: 1929-1932, 1935-1940, 1942-1944, 1946-1949, 1951,1952, 1954, 1955-1965, 1967-1975, 1978-2001, 2003-2009, 2012-2026, 2030-2045, 2047-2052, 2055-2061. 93.- Puerto Príncipe.- Administración de Rentas. Cuentas.- Años 1865-1888.- Legajos: 2062-2257. Son: 93.1. De Rentas Públicas (1865-1887) 93.2. De Gastos Públicos (1884-1888) 93.3. De Tesoro Público (1865-1887) 93.4. De Operaciones del Tesoro (1865-1886) 93.5. De Efectos y ropas del Hospital Militar (1880-1881) 93.6 De efectos y valores (1881-1882) 93.7. De Rentas Públicas de Correos (1881-1882) 94.- Puerto Príncipe.- Administración local de Rentas.- Cargaremes y libramientos.- Años 1865-1887.- Legajos: 2063-2258. Son: 94.1. De Presupuesto (1865-1887) 94.2. De Operaciones del Tesoro (1865-1866) 95.- Regla.- Colecturía de Rentas.- Cuentas.- Años 1879-1881.- Legajos: 2260-2261. 96.- Santa Clara o Villaclara.- Administración local de Rentas.- Años 1865-1887.- Legajos: 2262-2516. Son: 96.1 De Rentas Públicas (1867-1887) 96.2. De Tesoro Público (1865-1887) 96.3. De Operaciones del Tesoro (1870-1886) 96.4. De Gastos Públicos (1884-1886) 97.- Santa Clara.- Administración Local de Rentas.- Cargaremes y libramientos (1865-1882).- Legajos: 2262-2281, 2283- 2285, 2287, 2289, 2291-2298,2301-2343, 2346-2363, 2367-2381, 2383-2431, 2432-2455, 2457-2478. 98.- Santa Clara.- Hospital Militar.- Cuentas.- Años 1882-1883.- Legajo: 2411. 99.- Santa Clara.- Parque de Artillería (1882-1883).- Legajo: 2411. 100.- Santa Clara.- Comandancia de Ingenieros.- Cuentas.- Años 1882-1883.- Legajos: 2411. 101.- Santiago.- Administración Local de Rentas.- Cuentas.- Años 1858-1882.- Legajos: 2517-2750. Son: 101.1. De Rentas Públicas (1858-1882) 101.2. De Rentas Públicas de Aduanas (1879-1880) 101.3. De Rentas Públicas de Correos (1879-1880) 101.4. De Gastos Públicos (1879-1880) 101.5. De Tesoro Público (1865-1882) 101.6. De Operaciones del Tesoro (1865-1882) 102.- Santiago de Cuba.- Comandancia de Ingenieros.- Cuentas.- Años 1881-1882.- Legajo: 2750. 103.- Santiago de Cuba.- Administración de Rentas.- Cargaremes y libramientos.- Años 1865-1882.- Legajos: 2518-2710. Son: 103.1. Del Tesoro Público (1865-1882) 103.2. De Operaciones del Tesoro (1865-1878) III.- FILIPINAS 104.- Isla de Luzón.- Tesorería General de Hacienda.- Cuentas.- Años 1864-1865.- Legajo: 2751. 105.- Manila.- Administración General de Hacienda.- Libramientos.- Años 1864-1865.-Legajo: 2751 La Sección cuenta con un inventario manuscrito realizado por el Archivero Manuel Romero Tallafigo en 1985. Con una descripción de la Sección para la parte de Puerto Rico, e índices. Es el que está cargado en la Base de Datos, con el añadido de la numeración que apunta al cuadro de clasificación que se presenta aquí.
La documentación dentro de cada uno de los bloques de Puerto Rico y Cuba, venía dividida por distritos geográficos correspondientes a las distintas administraciones generales o particulares de real hacienda de cada una de las islas. No obstante la estructura interna de los fondos y el Real Decreto que establece el sistema de contabilidad en las provincias de Ultramar de fecha 6 de marzo de 1855 llevó a las siguientes pautas de clasificación, ordenación y descripción al inventariar la Sección en la parte de Puerto Rico: 1.- El presupuesto anual como primer determinante de series documentales, constituido por las cuentas y sus documentos justificativos. Los años presupuestarios van desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, si bien hay que tener en cuenta que administrativamente existía un semestre de prórroga o ampliación para terminar la cobranza de haberes por la hacienda y la liquidación de créditos adquiridos. De modo que las cuentas mensuales son dieciocho y las anuales son dos: la provisional de doce meses y la definitiva de dieciocho. 2.- Dentro de cada serie presupuestaria, el criterio ordenador ha sido el jurisdiccional y geográfico: primero las administraciones generales de la capital (Contaduría y Tesorería), y después las subordinadas a cada una de ellas (Administraciones locales, Ordenaciones de Pagos Civiles, Intervenciones de Marina y Guerra, Depositarías etc.). 3.- Para fijar las subseries se atiende a los tipos documentales, anteponiendo los mas sintéticos a los más analíticos.
. Así las cuentas anuales preceden a las mensuales, las generales a las parciales y las cuentas a los documentos justificativos (libramientos y cargaremes). 4.- En último lugar aparece reseñado en los legajos el contenido y materia de la cuenta. La división en ramos permite una localización mas directa de la documentación. 5.- La formación de legajos se ha procurado hacerla corresponder con la de organismos y funciones. La división en ramos dentro del legajo, reflejados en el inventario, permiten una localización más directa de la documentación, evitando el manejo de la documentación no necesitada por el investigador.
Así pues el esquema ordenador de las series, sobre todo en la parte de Puerto Rico, parte de dos vértices: el primero es la Contaduría General, centro donde residían las pruebas y garantías de la Administración, y donde se reflejaban la situación financiera del Erario. Y esto por una triple razón: era el centro de la Contabilidad General de la Provincia; era interventora de todos los pagos de Hacienda; y controlaba directamente los caudales de la Tesorería, fiscalizando todas sus operaciones.
Por lo que se refiere a la isla de Cuba hay que advertir que la clasificación primera ha sido geográfica, es decir, se encuentra inventariada en primer lugar la documentación de la Habana y, a continuación y por orden alfabético, las diversas administraciones subordinadas. Salvo por esta diferencia, se repite la estructura dada a Puerto Rico.
Finalmente decir que de Filipinas existe un solo legajo, el último del inventario.
Por todo ello se ha realizado un cuadro de series y subseries que refleja en primer lugar la división geográfica, descendiendo luego a las diversas oficinas u organismos de cada lugar, el tipo documental y los años que abarca la documentación.