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Audiencia de Panamá

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Audiencia de Panamá

Signatura:

PANAMA

Fecha Formación:

1513  -  1825

Nivel de Descripción:

1ª División

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno

Contexto

Historia Archivística:

La documentación que constituye la Subsección de la Audiencia de Panamá fue remitida, como el resto de la Sección de GOBIERNO, en sucesivas remesas al Archivo de Indias a partir de su creación en 1785, y realizadas durante los siglos XVIII y XIX desde el Archivo de Simancas, la Secretaría del Perú del Consejo de Indias, y la Dirección General de Ultramar.

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España) Junta de Guerra de Indias Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia de Indias (España) Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia (España) Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda de Indias Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda (España) Secretaría de Estado y del Despacho de Marina (España) Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

1.- Carácter y contenido de los fondos.

1.1. - Origen de la documentación. Esta Subsección, titulada Audiencia de Panamá, constituye uno de los catorce apartados correspondientes a otros tantos distritos audienciales en los que el archivero Aniceto de la Higuera dividió la Sección V GOBIERNO, al inventariarla en el s.XIX, a los que añadió un decimoquinto apartado correspondiente al 'Indiferente General'.

La Subsección es pues una división del grupo de fondos que constituye la Sección de Gobierno, establecida en base a un criterio geográfico. Como en el resto de las Subsecciones, el origen de la documentación está en el Consejo de Indias, creado en 1524, y que en su Sala de Gobierno desarrolló sus amplísimas atribuciones en materia legislativa, gubernativa, económica y providencial, en exclusiva durante los siglos XVI y XVII y en unión con las Secretarías de Estado y del Despacho a partir del siglo XVIII y hasta su extinción en 1834. A las Secretarías pertenece asimismo un gran volumen de documentación, que arranca desde su creación a principios de dicho siglo hasta el momento de la independencia, destacando en particular la de las Secretarías Universal de Indias y de Hacienda y en menor medida la de Gracia y Justicia. Finalmente comprende la Subsección parte del fondo de la Contaduría del Consejo de Indias, que por haber sido remitida al Archivo de Indias en el siglo XIX no se agregó a la Sección de Contaduría, sino inadecuadamente a la Sección de Gobierno, repartido en cada una de las Subsecciones según el área geográfica a que se refiriera la documentación.

1.2.- Ámbito cronológico. Las fechas extremas de la documentación son de 1513, fecha en la que arranca la colonización de Tierra Firme, hasta 1825, fecha de su independencia. No obstante hay que reseñar que las fechas no son anteriores a la de la creación del Consejo de Indias, salvo en el caso de los registros cedularios en los que el Consejo anotó las reales disposiciones relativas a Tierra Firme que podían ser de su interés, aun cuando se hubieran dado con anterioridad a la fecha de su erección como organismo independiente.

1.3.- Ámbito territorial.- Como es sabido las audiencias americanas, aunque institucionalmente eran tribunales de justicia, funcionaron no solo como tales sino también como órganos asesores y de gobierno, y para ambas funciones tenían asignado un territorio más o menos extenso, siendo así la audiencia la división territorial indiana primera y más importante, ya que la clasificación en provincias mayores y menores que del territorio americano hacen las Leyes de Indias, responde a que en ellas haya instalada una Audiencia bajo el mando de un presidente gobernador, o simplemente correspondan a una gobernación. Las vicisitudes sufridas en las funciones de estos organismos (diferentes unos de otros ya desde su creación según fueran o no dependientes de un virreinato) y sobre todo en los territorios que estaban sujetos a su autoridad, se ven reflejadas en la documentación y conviene tenerlas presente a la hora de orientar o complementar la investigación sobre un territorio concreto en un momento determinado.

La creación de la Audiencia de Panamá fue propuesta por el Consejo de Indias al emperador Carlos V en consulta de 26 de enero de 1536. La posición central de Panamá en el Mar del Sur, su importancia creciente en el proceso de los descubrimientos peruanos, y las grandes distancias aconsejaban la creación allí de una Audiencia más próxima que la de Santo Domingo de la que en un principio dependían todos estos territorios. La creación de la nueva Audiencia se llevó a efecto por Real Cédula de 26 de enero de 1538, estableciendo su residencia en la ciudad de Panamá. El distrito que abarcaba era inmenso: "la provincia de Tierra Firme, llamada Castilla del Oro, provincias del Río de la Plata, el Estrecho de Magallanes en Nueva Toledo y Nueva Castilla, llamada Perú, el Río de San Juan, Nicaragua, Cartagena y Ducado de Zarabaro." (A.G.I. Panamá, 235, L. 6, F.169-182).

Esta situación cambió en pocos años tras la conquista del Perú. Tan dilatadas regiones y los conflictos internos de las mismas, exigían una atención más inmediata y constante que la que podía aportar la Audiencia de Panamá, y al promulgarse las Leyes Nuevas en 1542, se decidió la creación de la Audiencia y Virreinato de Perú, y la extinción de la de Panamá.

El distrito jurisdiccional que abarcaba la extinguida audiencia panameña quedó repartido entre una nueva Audiencia, la de los Confines de Guatemala y Nicaragua, y la de Lima. Esta nueva Audiencia de los Confines fué creada por Reales Cédulas de 7 y 13 de septiembre de 1543 y tuvo una vida breve. Tras diversas vicisitudes y traslados, y acusado su presidente, el licenciado Juan Martínez de Landecho, de cometer multiples abusos, Felipe II por Real Cédula de 30 de mayo de 1563 envió al licenciado Francisco Briceño para tomar residencia a Landecho y hacerse cargo de la Gobernación de Guatemala, trasladando la Audiencia de nuevo a la ciudad de Panamá el 8 de septiembre de 1563, y ordenando a los oidores partir con el sello real. (A.G.I. Panamá, 236, L.9, F.396-406). La Audiencia nuevamente establecida en Panamá tenía "por límites y distrito la ciudad de Nombre de Dios y su tierra, la ciudad de Natá y la suya, y la gobernación de Veragua y por la mar del Sur la costa arriba hacia el Perú hasta el Puerto de Buenaventura exclusive, y la costa abajo hacia Nicaragua hasta la bahía de Fonseca exclusive, y la tierra adentro toda la provincia de Nicaragua y de Honduras hasta el lugar de Jerez de la Frontera inclusive, y por la Mar del Norte hasta el río de la Ula". Asi pues los límites por el oeste eran una raya que iba de la Bahía de Fonseca al Río Ulúa y por el este, de Nombre de Dios a Cartagena, el Río Darién (A.G.I.Guatemala, 394, L.4, F.121-122 y Panamá, 236, L.9, F. 403-406). El resto de los territorios de la suprimida Audiencia de los Confines pasaban a depender de la Audiencia de México. Con fecha 4 de junio de 1563 se dictan las Ordenanzas para esta nueva Audiencia panameña (A.G.I. Panamá 236, L. 9, F.417-461). No obstante las protestas de las autoridades guatemaltecas, lo excesivo del distrito judicial de México por la agregación de la mayor parte de las provincias centroamericanas y las dificultades de comunicación, sobre todo entre Panamá y Honduras, aconsejaron el restablecimiento de la Audiencia de Guatemala. Así se hizo el 15 de enero de 1568, pasando a su término jurisdiccional Nicaragua, Honduras y Costa Rica. Por Real Provisión de 28 de junio de 1568 se ordena a los gobernadores, justicias y otras autoridades de Nicaragua, Chiapas, Higueras y Cabo de Honduras, y la Verapaz que queden sujetas de nuevo a la Audiencia de Guatemala (A.G.I. Guatemala, 394, L.4, F.413-414).

La Audiencia panameña tuvo una vida accidentada, por la pugna entre los oidores y el presidente gobernador, a lo largo de todo el siglo XVII, existiendo periodos de gobierno colegiado y otros de gobierno unipersonal de los presidentes. Pero existió además otro punto de discordia que fue la subordinación o no del tribunal de Panamá al Virrey del Perú. En efecto por Real Cédula de 6 de febrero de 1571, la provincia de Tierra Firme quedaba sometida en gobierno, guerra y hacienda a las órdenes del virrey de Perú. Se inició así la distinción entre el gobierno general y el real patronato que correspondía al virrey como alter ego del monarca y el gobierno ordinario y la ejecución de las disposiciones dictadas para la buena gobernación de Tierra Firme que corresponde al presidente gobernador panameño (A.G.I. Panamá, 229, L.1, F. 1-4). No obstante parece que no existió una política central firme ni clara sobre este asunto. La función del Istmo como zona de paso de los tesoros y la estrecha ligazón con los mercaderes de Lima a causa de las ferias, lo hacían dependiente del Virreinato del Perú. Pero a la vez cualquier discrepancia entre las autoridades de ambas partes o la autodeterminación de las de Panamá podía provocar graves repercusiones en Lima.

Al final la decadencia del Istmo y de la provincia en general, y la disenciones internas de la Audiencia serán causa de la extinción de la misma. Tras una primera supresión en 1718, al crearse por primera vez el Virreinato de Nueva Granada, por Real Cédula de 17 de julio de 1751 dirigida al Virrey del Nuevo Reino, y tras apuntar las causas indicadas, se ordena tome las oportunas medidas para la suspensión inmediata de la audiencia panameña y el traslado del sello real y de los oidores que estime oportuno a Santa Fe (A.G.I. Panamá, 126). No hay modificación en la dirección del gobierno y guerra que queda a cargo del gobernador y comandante general de Tierra Firme. Éste tiene además autoridad militar sobre las gobernaciones de Portobelo, Veragua y Darién, coincidiendo el gobierno como provincia con el distrito de la extinguida audiencia. En cuanto a la justicia, aunque la supresión de la Audiencia hacía que las apelaciones tuvieran que ir a Santa Fe, dada la lejanía de la capital del Nuevo Reino, se ordenó que se encaminaran a Panamá las apelaciones de los pleitos civiles sustanciados por los gobernadores, que fueran de menor cuantía. Otra particularidad de Panamá en el siglo XVIII es que no se aplicó en esta provincia el régimen de intendencias.

De todo lo expuesto se deduce que para esta centuria la consulta de la Subsección de Panamá debe complementarse con la de Santa Fe, ya que las series existentes en esta última que se refieren al distrito del Virreinato incluyen documentación relativa al territorio panameño.

2.- Clasificación de los fondos.

La clasificación primera de estos fondos es, como la del resto de las Audiencias, por remesas o transferencias sucesivas a este Archivo General de Indias, y dentro de ellas por ramos hechos en función del carácter civil o eclesiástico de la documentación, o por materia o vía administrativa por la que se tramitó la misma. Se reseña a continuación la tabla sinóptica del inventario con los apartados o subdivisiones con que en realidad se presenta y según los cuales están relacionadas las unidades de instalación o legajos:

I.-SIMANCAS .- Documentación remitida desde el Archivo General de Simancas para formar este de Indias en 1785. La documentación desde el punto de vista orgánico pertenece al Consejo, Cámara y Junta de Guerra de Indias. La Cámara de Indias fue creada por Real Cédula dada en Valladolid a 25 de agosto de 1600, a semejanza de la que existía en el Consejo de Castilla, para que "traten y me consulten las provisiones eclesiásticas y seglares que hubieren de hacer para el buen gobierno espiritual y temporal de las Indias..." (A.G.I. Indiferente, 582, L.3, F.60V-65V) . En cuanto a la Junta de Guerra se crea formalmente por la misma real cédula para entender en los negocios militares, de mar y guerra, personal y mercedes, fortificación y defensa, pertrechos y situados de tropa. A diferencia de otras juntas anteriores, como la de Puerto Rico, la Junta de Guerra se afianzó como organismo permanente y sus Ordenanzas se publicaron por separado de las del Consejo en 1636. La documentación de la Cámara esta mezclada con la del Consejo, mientras que la de la Junta de Guerra está separada hasta 1699, y mezclada a partir de esa fecha. Cronológicamente esta primera remesa va desde los orígenes hasta 1699 (salvo algún legajo eclesiástico que sobrepasa esta fecha). Se distinguen los siguientes ramos:

- Ramo secular y eclesiástico. Años 1515-1699. Legajos 1-84
- Junta de Guerra. Años 1601-1699. Legajos 85-99
- Ramo Eclesiástico. Años 1535-1709. Legajos 100-104

II.-SECRETARIA DEL PERÚ.- Papeles que fueron remitidos directamente, en 1788, por la Secretaría del Perú, una de las dos que había en el Consejo de Indias desde 1604. Salvo por esta diferencia en el organismo remitente, este grupo es igual al anterior y mera continuación cronológica del mismo. Las fechas de la documentación van de 1700 a 1760, tope fijado para la documentación que había de remitirse en el momento de la fundación del Archivo de Indias. No obstante a veces las fechas de algunas series son anteriores porque el Consejo envió en esta remesa papeles que había conservado en sus archivos sin remitirlos a Simancas. Presenta como la anterior remesa tres ramos:

- Ramo secular y eclesiástico. Años 1635-1759. Legajos 105-126
- Ramo secular. Años 1536-1759. Legajos 127-221
- Ramo eclesiástico. Años 1643-1759. Legajos 222-228


III.-CONSEJO Y MINISTERIOS: REMESAS DEL SIGLO XIX.- Orgánicamente la documentación de estas remesas corresponde al Consejo de Indias (posterior a 1760), a la Vía Reservada (Secretarías de Estado y del Despacho y sus sucesores los Ministerios) y a la Contaduría del Consejo. Tras la independencia de la mayoría de países americanos se dio orden a las Secretarías del Despacho que habían tenido a su cargo los asuntos indianos que remitieran sus fondos referentes a los mismos al Archivo de Indias. Se realizaron envíos en 1828, pero las remesas mas importantes no se hicieron hasta que la Dirección General de Ultramar, creada en 1851, llevo a cabo la remisión tantas veces demorada, de los fondos de su propio archivo, pertenecientes a los organismos que se habían ocupado de América y Filipinas antes que ella, y los de las Secretarías del Despacho de Hacienda y Gracia y Justicia, con los que vinieron mezclados los correspondientes a otros organismos productores como los de la Secretaría Universal de Indias y los de Guerra. Las remesas se hicieron entre marzo de 1856 y abril de 1860 (A.H.N., Ultramar, 4650, N.1-10). Se presentan los siguientes grupos:

- REGISTROS. Son los libros registros cedularios del Consejo de Indias en que se recogían todas las disposiciones o reales despachos relativos a América. El Consejo no los remitió hasta 1828 y esta es la causa de que estén en este grupo y no en los anteriores. Años 1513-1738. Legajos 229-245.

- GOBIERNO Y GRACIA. Comprende documentación correspondiente al Consejo de Indias, a la Contaduría y a las Secretarías de Estado y del Despacho Universal de Indias o Gracia y Justicia, si bien no faltan otras Secretarías o ministerios. Años 1594-1825. Legajos 246-308.

- HACIENDA. Documentación referente a asuntos de esta materia pero que orgánicamente pertenecen a la Contaduría y a las Secretarías de Hacienda e Indias principalmente. Años 1580-1824. Legajos 309-352.

- GUERRA. Documentación referente a asuntos militares que como en los apartados anteriores pertenecen a la Contaduría y a la Vía Reservada de Indias y Guerra. Años 1602-1817. Legajos 353-360.

- MARINA, CONSULADO Y COMERCIO. Documentación relativa a estas materias, pero perteneciente a la Contaduría y otros organismos productores. Años 1718-1819. Legajos 361-364.

- RAMO ECLESIÁSTICO. Documentación de este carácter perteneciente a la Contaduría, al Consejo de Indias y a la Secretaría de Gracia y Justicia. Años 1513-1822. Legajos 365-374.

3.- Cuadro de clasificación actual.

De lo expuesto se deduce que los fondos pertenecen como mínimo a tres dependencias administrativas distintas, que no siempre se encuentran bien delimitadas: Archivo de Gobierno del Consejo de Indias (s.XVI-XIX), Archivos de la Vía Reservada o Secretarias de Estado y Ministerios (s. XVIII-XIX) y Archivo de la Contaduría General de Indias (s.XVI-XIX). Y decimos que no están bien delimitadas: primero porque en base a la clasificación en los "ramos" o apartados citados anteriormente Aniceto de la Higuera mezcló los fondos de diversos productores; segundo porque dentro de cada uno de dichos "ramos" o apartados mezcló series procedentes de diversos productores en razón del tipo documental o la materia; y tercero porque algunas series están formadas con un criterio funcional y, aunque pertenecientes a distintos organismos, vinieron ya unificadas desde la oficina remitente. Sucede sobre todo en los fondos de las secretarías del despacho, en los que es difícil la identificación documental a nivel de las unidades de instalación, ya establecidas desde fines del s. XIX. Es por ello que las series pertenecientes a las secretarías del despacho se han agrupado bajo el título genérico de "Vía Reservada", para diferenciarlas de las pertenecientes al Consejo de Indias y a la Contaduría, claramente establecidas. Así pues barajando la existencia de estos tres grupos de fondos y la tipología documental característica de cada uno de ellos, se ha formado un nuevo cuadro de clasificación mas metódico, que podría ser de aplicación para toda la Sección de Gobierno, y en el que las series vienen marcadas por los tipos documentales a que dieron lugar las distintas funciones/actividades procesos de los productores, y las subseries por los ámbitos territoriales (en aquellas Audiencias en que la documentación esta separada según este criterio), por los sujetos productores de la documentación, o en última instancia por la materia. Este nuevo cuadro de clasificación es el siguiente:

I.- CONSEJO DE INDIAS, CAMARA Y JUNTA DE GUERRA

S.1 (1) y (2).- Consultas del Consejo, Cámara y Juntas de Indias. Años 1571-1825. Legajos 1-3, 6, 85, 105-107, 109-112, 246.

S.2 (1) y (2).- Reales decretos al Consejo, Cámara y Juntas de Indias. Años 1624-1825. Legajos 4-5, 86, 108, 246, 249

S.3.- Reales disposiciones: 'Reales despachos' (Reales cédulas, reales disposiciones, cartas reales, instrucciones etc.). Años 1605-1825. Legajos 7-10, 113-120, 123, 229-245, 246.

S.4.- Peticiones y memoriales sueltos. Años 1646-1699. Legajos 12 y 92.

S.5 (1) y (2) .- Cartas y expedientes de:
SS.5.1.- Virreyes de Santa Fe y Perú. Años 1706-1758. Legajo 127
SS.5.2.- Audiencia de Panamá. Años 1538-1751. Legajos 13-28, 87-88, 131-138
SS.5.3.- Gobernador y capitán general de Tierra Firme. Años 1535-1759. Legajos 29, 128-130, 308
SS.5.4.- Cabildos seculares. Años 1519-1820. Legajos 30-32, 139-140, 272
SS.5.5.- Oficiales reales de Panamá y Portobelo. Años 1515-1732. Legajos 33-38
SS.5.6.- Casa de la Contratación de las Indias y Consulados de Sevilla y Cádiz. Años 1686-1755. Legajo 156
SS.5.7.- Obispos de Panamá. Años 1540-1759. Legajos 100-101, 222-223
SS.5.8.- Cabildo eclesiástico de Panamá. Años 1568-1822. Legajos 102, 224, 372
SS.5.9.- Autoridades seculares y eclesiásticas. Años 1572-1575. Legajo 11
SS.5.10.- Particulares seculares ('personas seculares'). Años 1522-1759. Legajos 39-53, 147-155
SS.5.11.- Particulares eclesiásticos ('personas eclesiásticas'). Años 1535-1759. Legajos 103-104, 255
SS.5.12.- Particulares y autoridades seculares y eclesiásticas ('Cartas y expedientes'). Años 1760-1818. Legajos 273-296B, 297-298
SS.5.13.- Expedientes y testimonios de autos sueltos:
- SECULAR. Años 1606-1819. Legajos 68-84, 91, 93, 125-126, 146, 157-212, 214-221, 266-270, 303-304, 362,363.
- ECLESIÁSTICO. Años 1676-1811. Legajos 226-228, 371, 374

S. 6.- Expedientes de:
S.6(1).- Provisión y confirmación de oficios vendibles y renunciables. Años 1526-1717. Legajos 54-60, 213
S.6(2).- Fortificaciones y defensa (Junta de Guerra). Años 1632-1696. Legajos 89-90, 94, 97, 98
S.6(3).- Piratas (Junta de Guerra). Años 1679-1694. Legajos 95, 96, 99

S.7.- Informaciones de oficio y parte de personas seculares y eclesiásticas. Años 1524-1691. Legajos 61-67

S.8.- Relaciones de méritos y servicios, certificaciones, propuestas y memoriales de personas seculares y eclesiásticas. Años 1653-1746. Legajo 124

S.9.- Providencias del Consejo y oficios de sus secretarios. Años 1700-1754. Legajo 121

II.- VIA RESERVADA

S.10.- Extractos de consultas sobre expedientes remitidos al Consejo por la Vía Reservada. Años 1723-1825. Legajos 247-248, 365

S.11.- Minutas de oficios de remisión de las Secretarias de Estado y del Despacho ("remisiones). Años 1736-1787. Legajo 250

S.12.- Correspondencia:
SS.12.1.-Gobernadores de Panamá, Veragua y Darién. Años 1729-1821. Legajos 255-257
SS.12.2.- Gobernadores de Portobelo. Años 1735-1812. Legajos 258-259

S.13.- Duplicados de cartas:
SS.13.1.- Gobernadores. Años 1761-1816. Legajos 260-262, 264-265
SS.13.2.- Oficiales reales, militares y personas seculares. Años 1772-1805. Legajo 263

S.14.- Cartas y expedientes:
Gobierno y Gracia: Provisiones de empleos políticos y militares. Años 1720-1787. Legajos 251-253
Gobierno y Gracia: Relativos al Darién y Calidonia. Años 1731-1787. Legajos 305-307
Hacienda: De oficiales reales. Años 1641-1821. Legajos 317-323
Guerra: Fortificaciones, pertrechos de guerra y situados de tropa. Años 1729-1814. Legajos 355-360
Marina, Consulado y Comercio: Asiento de negros. Años 1724-1763. Legajo 364
Asuntos eclesiásticos. Años 1797-1822. Legajos 368-370, 373

S.15.- Expedientes e instancias de partes. Años 1729-1799. Legajos 299-301

III.- CONTADURÍA

S.16.-.Copias de reales despachos de los que tomó razón la Contaduría e informes del Contador General. Comprende:
- Reales cédulas e informes sobre diversas materias. Años 1606- 1811. Legajos 271, 309, 310-315
- Títulos de empleos políticos y militares y ejecutoriales de obispos y prebendados eclesiásticos. Años1594-1819. Legajos 254, 353, 366, 594
- Informes sobre diversas materias. Años 1513-1824. Legajos 302, 316, 361, 367

S.17.- Cuentas
SS.17.1.- Caja Real de Panamá. Años 1761-1817. Legajos 323-344
SS.17.2.- Caja Real de Portobelo. Años 1761-1802. Legajos 345-352

S.18.- Extractos de revistas y ajustes militares. Años 1797-1802. Legajo 354

4.- Instrumentos de descripción:

Higuera y Lara, Aniceto de la. Inventario la Sección de Gobierno. Manuscrito. [Sevilla, 1868].

Romero Tallafigo, Manuel. Inventario de la Sección V Gobierno. Audiencia de Panamá. Mecanografiado. (Sevilla, 1980).
Es el inventario de Aniceto de la Higuera, revisado y con una tabla sinoptica de los fondos por procedencias e índice.

- Otros instrumentos:

Peralta, Manuel M. : "Costa Rica, Nicaragua y Panamá en el s.XVI, su historia y sus límites segun los documentos del Archivo de Indias de Sevilla, del de Simancas..".- Madrid, Ginés Hernández, 1883.

Susto Lara, Juan Antonio. Catálogo de la Audiencia de Panamá. Sección V del Archivo General de Indias de Sevilla. Madrid, tip. de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos,1926.
Es una reproducción del Inventario antiguo de Aniceto de la Higuera.

Susto Lara, Juan Antonio: Los valores históricos de Panamá en el Archivo General de Indias de Sevilla.- Panamá, Academia Panameña de Historia, 1969.

Heredia Herrera, Antonia. Catalogo de las Consultas del COnsejo de Indias (1529-1599). 2 vols. Madrid, Subdirección General de Archivos, 1972.

Heredia Herrera, Antonia. Catalogo de las Consultas del Consejo de Indias (1600-1675). Tomos I a XII. Sevilla, Diputación de Sevilla, 1983-1995.

Torres Ramírez, Bibiano, Gil Bermejo, Juana, Vila Vilar, Enriqueta. Cartas de Cabildos Hispanoamericanos. Audiencia de Panamá.- Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1978.

Romero Tallafigo, Manuel. Ordenación y descripción de los papeles de gobierno en la administración indiana. Aportaciones a los actuales trabajos archivísticos.- En Documentación y Archivos de la colonización española. La Rábida, 1979.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Fondos relacionados en el Archivo: - Sección de Patronato: Serie 2, SS,7, Serie 3, SS,6, Serie 5, SS.8. - Sección de Gobierno: Indiferente General - Sección de Contaduría: Serie 13 - Sección de Estado: Serie 6 - Sección de Mapas y Planos: Panamá, Santa Fe y Quito Fondos relacionados en otros archivos: - A.G.S. Sección de Secretaría de Guerra. Serie 110 Nueva Granada - A.H.N. Sección de Consejos. Cedulario de Indias.- Sección de Diversos. Colección Documentos de Indias.- Sección de Ordenes Militares. Expedientes de caballeros americanos

Soporte y Volumen

378 Legajo(s) .  Numerados del 1 al 374 /Son A y B los números 34, 63, 64 y 296/.