Mandamiento judicial librado a instancia de María Magdalena de Urrecha Orueta, viuda y residente en Murua, como administradora de los bienes ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Mandamiento judicial librado a instancia de María Magdalena de Urrecha Orueta, viuda y residente en Murua, como administradora de los bienes y efectos correspondientes al Duque del Infantado, en sus Hermandades en Álava, para que se apremie a los procuradores de los Estados Generales de las Hermandades de Badayoz, Iruña y Aríñez al pago de los derechos de semoyo y martiniega.

Signatura:

JUS,20326    [Signaturas anteriores]

Fecha Creación:

1803-10-19 , Foronda (Álava)  -  1805-10-30

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.01059.AHPA//JUS,20326

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Juntas Generales de la Hermandad de Álava (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Contiene:
- Causa civil de 15 de noviembre de 1803 de Maria Magdalena de Urrecha Orueta contra los procuradores del Estado General de las Hermandades de Badayoz, Iruña y Ariñez, por el pago de las 41 fanegas y celemín y medio de trigo, y otro tanto de cebada, con 655 reales y 24 maravedís de los derechos de semoyo y martiniega, que éstos se niegan a pagar.

- Petición de 5 de diciembre de 1803 por parte de los demandados, para que no se conozca en primera instancia la causa, sino que se vea en la Real Chancillería de Valladolid, lo que es rechazado por auto asesorado dado en Foronda el 7 de febrero de 1804.

- Auto asesorado dado en Foronda el 28 de septiembre de 1804, mandando librar mandamiento de ejecución contra los procuradores del Estado general de las tres Hermandades en litigio.

- Apelación del auto anterior de 16 de octubre de 1804 por parte de los procuradores generales de las Hermandades de Badayoz, Iruña y Ariñez.

- Auto asesorado dado en Foronda el 20 de noviembre de 1804, admitiendo la apelación de los demandados en su efecto devolutivo únicamente, dando un plazo de 15 días para la mejora de la misma.

- Auto asesorado dado en Foronda el 11 de enero de 1805, mandando guardar lo proveído en el auto anterior de 20 de noviembre de 1804.

- Nueva apelación de 22 de febrero de 1805 de los procuradores del Estado General de las Hermandades, pretendiendo llevarla ante el Supremo Consejo de Hacienda, lo que se declara no haber lugar por auto asesorado dado en Foronda el 12 de marzo de 1805, donde se manda cumplir los anteriores autos.

- Sentencia definitiva pronunciada en Foronda el 24 de julio de 1805, declarando haber lugar a la ejecución de los bienes, mandado seguir adelante con la misma y proceder al remate, condenando a los demandados en costas.

- Petición de 30 de octubre de 1805 presentada por los procuradores de las Hermandades de Badayoz, Iruña y Ariñez, para que se les devuelvan las 41 fanegas de trigo y cebada, puesto que la administradora de los bienes del Duque del Infantado en Álava no tiene derecho a exigir más de 7 y medio celemines por pagador, cuya suma total no asciende a la embargada.

- Listado de los vecinos pagadores de los derechos de semoyo y martiniega en las tres Hermandades.

Actúa como escribano: José Francisco Ochoa de Echagüen, escribano de Larrinoa, de Cigoitia, de Gopegui y de las Hermandades en Álava del Duque del Infantado.

Actúa como juez: Vicente Agustín de Yurre, gobernador de las Hermandades en Álava del Duque del Infantado.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Estado de Conservación:

REGULAR

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  Tamaño  Folio.  161 Hoja(s).