Entrades i exides/bolla de fora de Barcelona
Aduanas/bolla de fuera de Barcelona
1404 - 1713
Serie
Archivo de la Corona de Aragón GENERALIDAD Generalidad de Cataluña 4. Generalitats
Diputación del General de Cataluña
'Aparte de los derechos sobre el azafrán, obras de cáñamo, joyas, etc., son el 'dret del General' y el 'dret de la bolla', recaudados según Capítulos de Cortes con caracter permanente, los que nutrían el acervo de la Diputación.
El 'dret del General', reglamentado escrupulosamente y sujeto a tarifas que variaron según los tiempos, no es, en conclusión, otra cosa que el derecho de aduanas, gravando en las tres fronteras de Francia, Aragón y Valencia y en los puertos los artículos y géneros importados y exportados, por lo cual se denominó también 'dret de entrades i eixides'. Para su exacción en la oficina o tabla de Barcelona había un cobrador ('collidor'), un cajero ('receptor'), un tenedor de libros ('credenser'), quien llevaba el Libro de Manifiesto; y el albaranero, más los cinco guardas, completaban el personal. Fuera de Barcelona, según la importancia de la localidad, eran los mismos o faltaba alguno de ellos.
El 'dret de la bolla de plom i segell de cera' es un impuesto directo sobre la industria textil catalana, siempre famosa. Todo tejido debía ser sellado ('bollat') con precinto de plomo o con sello de cera, según su clase, y abonar el derecho, pues en caso contrario la venta o exportación eran fraudulentas. En la oficina de la 'bolla' de Barcelona había un recaudador, un cajero, dos credencieros, que llevaban respectivamente el libro de tejidos de lana y el de sedas, joyas y demás cosas que no eran de lana, dos encargados de los Libros de Manifiesto con la misma separación y un albaranero, más seis guardas, de los cuales uno apreciaba la cuantía del cobro según tarifa, y los otros vigilaban, inspeccionaban las tiendas o llevaban la bolsa y artefactos para sellar. En las puertas llamadas Portal de l'Àngel, Portal Nou y Portal de Sant Antoni los portaleros cuidaban de que nada saliera sin pagar el impuesto. Fuera de Barcelona, la organización era análoga, pero más sencilla.
Los tenderos estaban obligados a tener el 'Llibre de nombres', en el que constaban los tafetanes, terciopelos, brocados, camelotes y demás tejidos afectados del impuesto que tuvieran en sus establecimientos. A veces se llevaron libros especiales para algunos géneros.
El 'Llibre de Manifest' era de gran importancia y utilidad para el General, porque constaban en él los tejidos declarados o manifestados, ya cada dos meses se revisaba si las partidas contenidas en el mismo habían sido selladas, o qué se había hecho de ellas en caso contrario.
La generalidades solían ser arrendadas al mejor postor, y de cuenta de los arrendatarios corrían los sueldos de los funcionarios de la Diputación encargados de su percepción' (González Hurtebise, Guía..., pp. 160-161)
ACA, REAL PATRIMONIO, Mestre Racional, vols. 2922 a 2950 y 2953, sobre bolla y drets del General cobrats pel Rei, 1465-1720.
Vid. ACA, Real Patrimonio, Mestre Racional, 2925-2950 (Llibres de manifest de Cervera, Figueres, Girona, La Bisbal d'Empordà, Perpinyà, Puigcerdà y Vilafranca del Penedès, de 1465, 1493/1494, 1704/1705 y 1717/1720).