Expedientes de presupuestos generales de Obras Públicas. Asuntos generales
1860 - 1873
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Asuntos Generales de Obras Públicas
En el Real Decreto de 6 de octubre de 1863 sobre la formación del plan de obras públicas en las provincias de Ultramar, se indica en su artículo 6 que los Gobernadores Superiores Civiles fijarán, al formar los presupuestos anuales y con distinción expresa de cada obra, los créditos necesarios para la realización de los trabajos teniendo en cuenta el estado de los estudios en curso. Se cuidará que los gastos que se produzcan no sobrepasen los créditos consignados en el presupuesto, y se aplazarán para el año siguiente aquellas partidas que lo excedan. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 11, se dice que las obras públicas que hayan de costearse con fondos del Estado se ejecutarán con sujeción a los créditos consignados en los presupuestos generales o en leyes especiales
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes que se encuentran en esta serie son algunos asuntos puntuales relacionados con los presupuestos, como petición de aprobación de partidas concretas, o la preocupación del gobernador por conseguir aumentos en los presupuestos o mantener mejoras obtenidas en los sueldos del personal del ramo
Unidades relacionadas en el archivo: Para tener más noticias sobre el tema hay que acudir a la Segunda División de fondo, de Hacienda de Cuba, donde se encuentran los presupuestos generales de la isla