Expedientes de concesión y aprovechamiento de aguas públicas
1842 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Aguas
En la Ley de 3 de agosto de 1866 de Fomento donde se dictan las prescripciones sobre el dominio y aprovechamiento de aguas y que se hace extensiva a Ultramar, se indica en el artículo 192 que será necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas y especialmente las destinadas a empresas de interés público o privado. El artículo 207 establece el orden de preferencia que se observará en las concesiones: 1º Abastecimiento de poblaciones, 2º abastecimiento de ferrocarriles, 3º riegos, 4º canales de navegación, 5º molinos, fábricas, barcas de paso y puentes flotantes y 6º estanques para viveros y criaderos de peces. Posteriormente, el Real Decreto de 9 de enero de 1891 hace extensiva a Cuba la ley de Aguas de 1879 dictada para la Península. El 13 de enero de 1891 se aprueba la Instrucción para tramitar los expedientes de aprovechamiento de aguas públicas en Cuba
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes de esta serie son los instruidos para la navegabilidad de ríos con fines de uso público o aprovechamiento para abastecer de agua a ciudades
Unidades relacionadas en el archivo: Conviene además ver las series de expedientes de legalización de obras y de estudios de aprovechamiento de aguas