Expedientes de autorización de estudios de aprovechamiento de aguas
1881
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Aguas
En la Ley de 3 de agosto de 1866 de Fomento donde se dictan las prescripciones sobre el dominio y aprovechamiento de aguas, y que se hace extensiva a Ultramar, se indica en el artículo 199 que las autorizaciones para hacer estudios de todo aprovechamiento de aguas marítimas o terrestres las concederá el Gobernador de la provincia. Posteriormente, el Real Decreto de 9 de enero de 1891 hace extensivo a Cuba, la ley de Aguas de 1879 dictada en la Península. El 13 de enero de 1891 se aprueba la Instrucción para tramitar los expedientes de aprovechamiento de aguas públicas en Cuba
Ministerio de Ultramar (España)
En ocasiones, aunque no estuviera previsto en la legislación, la realización de las obras que se iban a acometer afectaba a la defensa de la isla, por lo que en la autorización tenía que intervenir el Ministerio de la Guerra. Es el caso de uno de los dos expedientes que forman esta serie