Recursos contenciosos administrativos sobre Obras Públicas. Aguas
1866 - 1894
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Aguas
La ley de Aguas de 3 de agosto de 1866, que se hace extensiva a la Isla de Cuba en orden del 8 de Agosto de 1866, trata en su capítulo XVI sobre la competencia de jurisdicción en materia de aguas. Compete a los tribunales contencioso-administrativos conocer de los recursos contra las providencias dictadas por la Administración en materias de aguas: cuando se lastimen derechos adquiridos en virtud de disposiciones emanadas de la misma Administración, en las cuestiones relativas al dominio de las aguas públicas y al dominio y posesión de las privadas, en el derechos de aprovechamiento entre los particulares, en el conocimiento de cuestiones relativas a daños y perjuicios ocasionados a terceros en sus derechos de propiedad particular.
Ministerio de Ultramar (España)
Los recursos que integran esta serie son escasos porque a menudo, si tratan sobre obras importantes, quedaron incorporados al expediente de la propia obra