Expedientes de aprobación de obras de puertos
1859 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros
La Real Orden de 8 de marzo de 1859 dictó las reglas que debían observarse en las concesiones de licencias para la construcción de muelles y almacenes en los puertos habilitados y en el litoral de la isla de Cuba. Otra Real Orden de 22 de agosto de 1866, amplía estas reglas con el fin de facilitar la tramitación de los expedientes; según esta última disposición, corresponde al gobernador superior civil la aprobación de los proyectos de muelles y almacenes en los puertos habilitados, embarcaderos y en el litoral de la isla. El plazo máximo de la concesión será de 99 años, después de cuyo término la obra revertirá al Estado, según disponía la regla 7ª de las de 1859 y repetía la 9ª de 1866
Ministerio de Ultramar (España)