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Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de obras públicas en puertos y costas

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de obras públicas en puertos y costas

Fecha Formación:

1840  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Cuba     Puertos y Faros

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 ordena la formación del plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar. La Dirección de Obras Públicas de Cuba se encargará de la realización de estos planes. En su artículo 5, se indica que mientras se forman los planes, las Direcciones de Obras Públicas o las Inspecciones facultativas proseguirán los estudios pendientes y los que por su importancia no admitan espera, y los elevarán al Gobierno. La Ley sobre dominio y aprovechamiento de las aguas de 3 de agosto de 1866, dice en el artículo 18 que 'en ningún punto de las costas, playas, puertos y desembocaduras de los ríos,... se podrán ejecutar obras nuevas de cualquiera espece que fueren, ni construir edificio alguno sin la competente autorización', haciendo la excepción de los edificios agrícolas o casas de recreo que contempla el artículo 11 de la misma Ley. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 8, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de los puertos de cargo del Estado. No podrá invertirse cantidad alguna en obras públicas del Estado si no es mediante un proyecto debidamente aprobado. También se indica que el Gobierno podrá ejecutar obras a cargo del Estado por administración o por contrata. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica que el Ministro de Ultramar decidirá el método de la ejecución de una obra pública de cargo del Estado, previos los dictámenes del Ingeniero que hubiera redactado el proyecto, del jefe de la provincia o de la Junta Consultiva

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Este último documento comprenderá, además del coste de las obras, las partidas que se consideren necesarias con el objeto de tener idea de su coste total. Cuando la obra proyectada pueda ser objeto de explotación retribuida, se acompañará la tarifa de los arbitrios que hayan de establecerse para su uso y aprovechamiento y las bases que se propongan para la aplicación de la expresada tarifa. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes. Los expedientes de esta serie son los que se instruyeron para realizar obras de reforma, ampliación de muelles o de construcción de edificios en los puertos de la isla

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

Unidades relacionadas en el archivo: Consultar la serie de Espedientes de concesión de muelles donde a menudo se encuentra junta a la construcción del muelle, la de almacenes de depósito

Soporte y Volumen

21 Expediente(s) en Papel .