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Expedientes de concesión de muelles que ocupan dominio público y dominio del Estado

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de muelles que ocupan dominio público y dominio del Estado

Fecha Formación:

1883  -  1894

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Cuba     Puertos y Faros

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En la ley de Aguas de 3 de Agosto de 1866 para la península, que se hace extensiva a la Isla de Cuba en orden del 8 de Agosto de 1866, se dice en su artículo 1 que son del dominio nacional y uso público: las costas con su obras, ensenadas, playas, bahías y puertos. En el artículo 22, se indica que la autorización para construir con destino al servicio particular dentro del mar o en las playas o terrenos contiguos, muelles, embarcaderos, astilleros, varaderos o caraneros o para formar salinas, fábricas o cualquier establecimiento industrial se concederá por el Ministerio a quien corresponda. En el Real Decreto de 19 de abril de 1883, se dispone que rija en la Isla de Cuba la Ley General de Obras públicas análoga a la decretada para la Península en 13 de abril de 1877. En el capítulo VIII que trata sobre las concesiones de dominio público y dominio del Estado, se indica que las concesiones para uso particular o público que soliciten los particulares o compañías las aprobará el Ministerio de Ultramar. Éste consultará los informes para ver los derechos establecidos sobre el dominio público que se quiere ocupar y las ventajas o inconvenientes para los intereses generales. Si de esta información resulta que la obra no entorpece el disfrute de dominio público podrá otorgarse la concesión, debiendo cumplir las cláusulas siguientes: los plazos en que deben comenzarse y finalizarse los trabajos, las condiciones para el uso de la obras y las consecuencias de su incumplimiento, la fijación de tarifas en el que caso que se produzcan. La concesión se hará por noventa y nueve años, salvo casos excepcionales que necesitarán una ley especial que así lo determine

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

34 Expediente(s) en Papel .