Expedientes de concesión de muelles de uso público en dominio público
1891 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros
En el Real Decreto de 31 de octubre de 1890 se dispone que rija en Cuba la Ley de Puertos de la península del 7 de mayo de 1880. Se dice en el artículo 1 que son del dominio nacional y uso público las zonas marítimas con sus ensenadas, radas, bahías, puertos y demás abrigos utilizables para la pesca y la navegación. En el Capítulo VI que trata sobre las obras construidas por particulares se indica que corresponde al Ministro de Ultramar otorgar autorización, oyendo a las autorizades de Marina, para construir dentro del mar o en las playas y terrenos contiguos y en los puertos y con destino al Servicio Particular o Público, muelles y embarcaderos Cuando las obras de un puerto cuya concesión se solicita, corresponda a uno donde exista comercio marítimo y servicios, se habrá de otorgar la concesión como de uso público para entrar en el puerto, fondear, embarcar o desembarcar a flote o en la costa y de modo que no resulte obligatorio para el público ningún servicio de los que libremente se practique. En la Real Orden de 17 de noviembre de 1890 se aprueba la Instrucción para tramitar las concesiones a particulares de Obras de Puertos en la Isla de Cuba
Ministerio de Ultramar (España)