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Expedientes de concesión a particulares para construir en las costas

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión a particulares para construir en las costas

Fecha Formación:

1865  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Cuba     Puertos y Faros

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En la ley de Aguas de 3 de Agosto de 1866 para la península, que se hace extensiva a la Isla de Cuba en orden del 8 de Agosto de 1866, se dice en su artículo 1 que son del dominio nacional y uso público: las costas con su obras, ensenadas, playas, bahías y puertos. El artículo 18 dispone que en ningún punto de las costas se podrán ejecutar obras nuevas sin la competente autorización. En el artículo 19 se indica que el permiso para levantar en las playas, ya sea dentro o fuera de los puertos, chozas o barracas estacionales con destino a baños se concederá por el Gobernador de la provincia o en su defecto por los alcaldes que deberán informar al gobernador. En el artículo 22, se indica que la autorización para construir con destino al servicio particular dentro del mar o en las playas o terrenos contiguos, astilleros, varaderos o careneros o para formar salinas, fábricas o cualquier establecimiento industrial se concederá por el Ministerio a quien corresponda. En el Real Decreto de 31 de octubre de 1890 se dispone que rija en Cuba la Ley de Puertos de la península del 7 de mayo de 1880. En el Capítulo VI que trata sobre las obras construidas por particulares se indica que corresponde al Ministro de Ultramar otorgar autorización, oyendo a las autoridades de Marina, para construir dentro del mar o en las playas y terrenos contiguos y en los puertos y con destino al servicio particular o público, astilleros, diques flotantes, varaderos y demás obras complementarias para el servicio de un puerto. En la Real Orden de 17 de noviembre de 1890 se aprueba la Instrucción para tramitar las concesiones a particulares de Obras de Puertos en la Isla de Cuba

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En esta serie se incluyen todas las concesiones realizadas a particulares que no se refieren ni a muelles ni a embarcaderos. Por lo tanto, en ella se pueden encontrar concesiones para la construcción de careneros o dique secos para la reparación de barcos, concesiones para instalación de grúas, la construcción de mercados flotantes, construcciones permanentes para baños... El aprovechamiento de terrenos de las costas para levantar edificios permanentes están sujetos a los siguientes trámites: -Presentación de los planos del establecimiento proyectado y una memoria descriptiva del mismo. -Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la provincia. -Informes del ayuntamiento donde se levante el establecimiento, del comandante de Marina, del ingeniero jefe, de la Junta provincial de Sanidad, del Gobernador de la provincia y del Capitán general de distritos

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

32 Expediente(s) en Papel .