Expedientes de renovación de concesión de muelles de dominio público y dominio del Estado
1896 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar
Obras Públicas. Fomento de Cuba
Puertos y Faros
En el Real Decreto de 31 de octubre de 1890 se dispone que rija en Cuba la Ley de Puertos de la península del 7 de mayo de 1880. En su artículo 54 se indica que las concesiones de obras y terrenos de dominio público se harán por el Ministerio de Ultramar con una duración ilimitada. Pero dentro de éstas no se incluyen las concesiones dadas a particulares previas a la promulgación de esta Ley de Puertos y que eran por tiempo limitado. La Real Orden de 27 de noviembre de 1896 viene a solventar esta laguna legal. En ella se indica que al expirar el plazo de la concesión se procederá a la incautación de las obras por el Ingeniero Jefe encargado de la Inspección, que realizará la valoración de la concesión. Si se considera que es de uso público, ésta pasará al Estado, pero en caso contrario se subastará en pública licitación teniendo derecho de tanteo el primitivo poseedor. Si se produjera la nueva concesión se haría según la vigente Ley de Puertos
Ministerio de Ultramar (España)