Expedientes de caducidad de concesión de obras en costas
1894
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros
En el Real Decreto de 19 de abril de 1883, se dispone que rija en la Isla de Cuba la Ley General de Obras públicas análoga a la decretada para la Península en 13 de abril de 1877. En el artículo 104, se dice que la declaración de caducidad de un concesión de dominio público corresponde al Ministerio de Ultramar; previo expediente, en el que deberá se oído el interesado. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 28 que será causa de caducidad de la concesión: el impago de la fianza, el no comenzar o acabar las obras dentro de las fechas aprobadas con el otorgamiento de la concesión, irregularidades con las tarifas de arbitrios que hubieran sido aprobadas para el uso y aprovechamiento de la obra
Ministerio de Ultramar (España)
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