Expedientes de legalización de concesión de muelles de dominio público y dominio del Estado
1878 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros
En la Real Orden de 22 de agosto de 1866, donde se amplían las reglas mandadas observar para la construcción de muelles y almacenes en los puertos habilitados y en el litoral de la Isla de Cuba, se indica que se necesitará la resolución del Gobernador general civil para la concesión de licencias de nuevas construcciones y reedificaciones de muelles, y de los Gobernadores y Tenientes gobernadores para las de reparación y conservación. En su artículo 14, se indica que queda prohibido ejecutar obras ni estudios en los puertos y embarcaderos, litoral, zona marítima y de comunicación y servicio de los mismos, sin previa licencia de la autoridad competente. Las autoridades locales administrativas suspenderán cualquier obra que se ejecute sin la correspondiente licencia en cuanto tengan conocimiento de ella. A estos infractores se les castigará con la suspensión de las obras, con la obligación de solicitar la licencia para poder continuar con ellas, con el derribo de todo o parte de la obra que se oponga al cumplimiento del proyecto que se apruebe y con una multa proporcional a la gravedad de las circunstancias
Ministerio de Ultramar (España)