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Expedientes de deslindes de zona marítima terrestre. Puertos y costas

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de deslindes de zona marítima terrestre. Puertos y costas

Fecha Formación:

1894  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Cuba     Puertos y Faros

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 31 de octubre de 1890 se dispone que rija en Cuba la Ley de Puertos de la península del 7 de mayo de 1880. En su artículo 2, se dice que son de dominio público los terrenos que se unen a la zona marítima terrestre por las accesiones y aterramientos que ocasiona el mar. Cuando por consecuencia de estas accesiones, y por efecto de retirarse el mar, los terrenos sobrantes de lo que era antigua zona marítima terrestre pasarán a ser propiedad del Estado, previo el oportuno deslinde por el Ministerio de Ultramar, de acuerdo con el de Marina, y el primero podrá enajenarlos cuando no se consideren necesarios para servicios marítimos y otros de utilidad pública. En caso de enajenarlos se concederá el derecho de tanteo a los dueños de los terrenos colindantes

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .