Expedientes de adjudicación del servicio de suministro de faros
1880 - 1891
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros
En el Reglamento del 26 de abril de 1856 para el servicio de faros de la Isla de Cuba, se ocupa en su apéndice 2º sobre acopios de aceite. El suministro de aceite de oliva para el alumbrado de los faros así como la provisión de otros efectos, se solía realizar mediante contrata por periodos de uno a dos años. En Cuba también se utilizará el aceite de coco, el de higuereta y el de Palma de Africa
Ministerio de Ultramar (España)
En los pliegos de condiciones se fijan la calidad del aceite , la cantidad que deberá necesitar el faro por seis meses o un año, las épocas en que debe entregarse, la fianza que debe depositar el contratista, las medidas que tomará la administración en caso de dejación del servicio por parte del contratista, o los casos de rescisión del contrato. Así mismo, también se indicarán los plazos en que se verificarán los pagos y los documentos en los que se verificarán los libramientos