Expedientes de inauguración de faros, luces de puertos y obras de balizamiento
1850 - 1889
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros
En la Real Orden de 21 de diciembre de 1867 se indica que siempre que se termine un faro, se encienda una luz de puerto o se hagan obras de balizamiento u otra cualquiera que pueda interesar a los navegantes se comunique inmediatamente al Ministerio de Ultramar que lo trasladará a la Dirección de Hidrografía
Ministerio de Ultramar (España)
Son los avisos que, aun antes de que lo prescribiera esta Real Orden, se publicaban para dar a conocer el establecimiento de nuevas ayudas a la navegación. El gobernador capitán general comunicaba al Ministerio de Marina la fecha en que iba a empezar a funcionar el faro, dando su situación geográfica para que la Dirección de Hidrografía publicara el correspondiente 'aviso a navegantes'
Unidades relacionadas en el archivo: Los expedientes de construcción de faros suelen incluir la comunicación al Ministerio de Marina de la puesta en funcionamiento de los faros