Expedientes de aprobación del presupuesto para proyectos de Obras Públicas. Faros
1856 - 1898
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros
El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 20, se dice que el Gobierno no podrá emprender ninguna obra pública si antes no se ha consignado en los presupuestos el crédito correspondiente. En cualquier caso para emprender una obra, necesitará el Gobierno hallarse autorizado por una ley especial. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 4 que cuando se haya de proceder al estudio de alguna obra, el Gobernador General de la Isla dará la orden correspondiente al Ingeniero Jefe de la provincia respectiva. Dicho Ingeniero formará el presupuesto de gastos que podrá ocasionar el estudio los remitirá a la aprobación superior. Esta aprobación corresponderá al Gobernador General cuando su importe no exceda de 5000 pesos y al Ministro de Ultramar en los demás casos
Ministerio de Ultramar (España)
Unidades relacionadas en el archivo: Como para aprobar el proyecto de una obra es preceptivo que incluya el presupuesto, para estudiar este tema se deben ver además las series de aprobación de proyectos de construcción de obras públicas