Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de faros
1842 - 1898
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros
El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 manda la formación del plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar. La Dirección de Obras Públicas de Cuba se encargará de la realización de estos planes. Por la Real Orden de 18 de septiembre de 1876 se aprueba el plan general de alumbrado marítimo de Cuba. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 8, se dice que son atribución del Ministerio de Ultramar, los faros y toda clase de señales marítimas y balizamiento de las costas. No podrá invertirse cantidad alguna en obras públicas del Estado si no es mediante un proyecto debidamente aprobado. También se indica que el Gobierno podrá ejecutar obras a cargo del Estado por administración o por contrata. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica que el Ministro de Ultramar decidirá el método de la ejecución de una obra pública de cargo del Estado, previos los dictámenes del ingeniero que hubiera redactado el proyecto, del jefe de la provincia o de la Junta Consultiva
Ministerio de Ultramar (España)
Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Este último documento comprenderá, además del coste de las obras, las partidas que se consideren necesarias con el objeto de tener idea de su coste total. Cuando la obra proyectada pueda ser objeto de explotación retribuida, se acompañará la tarifa de los arbitrios que hayan de establecerse para su uso y aprovechamiento y las bases que se propongan para la aplicación de la expresada tarifa. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes