Expedientes de aprobación de estaciones semafóricas en faros
1861 - 1869
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Telégrafos
En la Orden de 28 de septiembre de 1869, se dan instrucciones al Gobierno Superior civil de la Isla de Cuba para el establecimiento y extensión del telégrafo y se le autoriza a celebrar contratos especiales con las compañías de ferrocarril, ayuntamientos y empresas particulares. En su artículo 6 se indica que deben situarse estaciones semafóricas en el Cabo de San Antonio, en los faros de Punta de Maternillos, Punta Lucrecia, Punta de Maisi, Castillo del Morro de Cuba, Cabo Cruz del Sur y Puerto de Cienfuegos, previos los estudios convenientes y formación de proyectos, que deberán remitirse en copia al Ministerio de Ultramar y sin perjuicio de que el Gobierno superior civil de Cuba disponga la ejecución de las obras con cargo a los presupuestos extraordinarios, dentro del capítulo de 'Nuevas construcciones telegráficas'
Ministerio de Ultramar (España)
Unidades relacionadas en el archivo: Conviene consultar la serie de expedientes generales de telégrafos