Expedientes de aprobación de estudios de Obras Públicas del Estado. Carreteras
1863 - 1863
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras
En el Real Decreto de 6 de octubre de 1863 sobre la formación del plan de obras públicas en las provincias de Ultramar, se indica en su artículo 4 que una vez aprobados los planes o secciones de los mismos, la Dirección de Obras Públicas mandará realizar los estudios previos de los proyectos definitivos por orden de importancia y los remitirá al Gobierno para su resolución. Para ello, deberá haber el crédito consignado en el presupuesto aprobado del año correspondiente. Los Gobernadores superiores civiles fijarán al formar los presupuestos anuales, con distinción expresa de cada obra, los créditos necesarios para la realización de los trabajos teniendo en cuenta el estado de los estudios en curso
Ministerio de Ultramar (España)