Expedientes de inclusión en el plan general de carreteras
1893 - 1899
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras
El Real Decreto de 1 de junio de 1883 dispone que rija en la Isla de Cuba, la ley de carreteras, igual a la decretada para la Península el 4 de mayo de 1877. En su artículo 7 se dice que cuando se trate de introducir en el plan, una carretera no comprendida en él, deberá procederse a la instrucción de un expediente, donde se oirá a los Ayuntamientos de los pueblos interesados, a la Diputación Provincial, a la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, al Ingeniero Jefe de la provincia y a su Gobernador, el cual lo remitirá al Gobernador general, que después de oír a la Sociedad Económica de la Habana, a la Inspección y a la Junta Consultiva de Obras Públicas y al Consejo de Administración, lo elevará con su informe a resolución del Ministro de Ultramar. El Ministro, oído el parecer de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, resolverá si la carretera de que se trata, deberá o no ser propuesta a las Cortes para su inclusión en el plan. En la Real Orden de 6 de junio de 1883, se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Carreteras de la Isla de Cuba
Ministerio de Ultramar (España)
Unidades relacionadas en el archivo: Ver además el Expediente de formación del plan general de carreteras de Cuba, porque al formarse este plan, algunas autoridades locales solicitan incluir en el plan vías de comunicación para su jurisdicción