Expedientes de clasificación de carreteras
1880 - 1881
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras
En el Real Decreto de 22 de enero de 1867, se reglamenta el servicio de los caminos ordinarios y carreteras de la Isla de Cuba. Los caminos ordinarios y carreteras de Cuba se dividirán en vías de servicio público y vías de servicio particular. En su artículo 2 se dice que los caminos de servicio público serán clasificados en carreteras de primero y segundo orden y en caminos vecinales. La Dirección de Administración local por medio de la Inspección general de Obras Públicas procederá a formar un plan general de carreteras, que incluirá las de primer y segundo orden. Terminado este expediente, lo elevará con su informe al Gobierno para su resolución y una vez aprobado serán consideradas todas sus líneas de utilidad pública. Los Gobernadores de los departamentos, oyendo a los Ayuntamientos a las Juntas de Obras Públicas, formarán el plan de los caminos vecinales. Resolverá el expediente el Gobernador superior civil, oyendo a la Junta consultiva de Obras Públicas y al Consejo de Administración, y su aprobación también conllevará la declaración de utilidad pública. Una vez hecha la declaración de una de estas vías no podrá variarse sin que precedan los trámites y requisitos anteriores
Ministerio de Ultramar (España)