Expedientes de aprobación del presupuesto para la elaboración de proyectos de Obras Públicas. Carreteras
1886
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras
El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 8, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de las carreteras de cargo del Estado. En su artículo 20, se indica que el Gobierno no podrá emprender ninguna obra pública si ésta no está consignada en su crédito correspondiente dentro de los presupuestos generales. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 4 que cuando se haya de proceder al estudio de alguna obra, se dará por el Gobernador general de la Isla la orden correspondiente al Inspector general de Obras Públicas, el que la comunicará al Ingeniero Jefe de la provincia respectiva. Dicho Ingeniero formará el presupuesto de gastos que podrá ocasionar el estudio, y los remitirá a la aprobación superior. Esta aprobación corresponde al Gobernador general cuando su importe no exceda de 5.000 pesos y al Ministerio de Ultramar cuando sea más
Ministerio de Ultramar (España)
Sólo contiene esta serie tres expedientes de este tipo porque generalmente los presupuestos y su aprobación van unidos al proyecto de construcción, por tratarse de obras de envergadura que, por su elevado coste, requieren la aprobación del Gobierno de la Península