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Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de Obras Públicas. Carreteras

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de Obras Públicas. Carreteras

Fecha Formación:

1831  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Cuba     Carreteras

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 6 de octubre de 1863 se manda la formación de un plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar que debe ser costeado por el Estado. Dentro de estos planes están incluidas las carreteras. En su artículo 5, se indica que mientras no se formen los dichos planes, la Dirección de Obras Públicas de Cuba proseguirá con los estudios pendientes y los que por su importancia no admitan espera. El Gobernador superior civil aprobará los proyectos que no sobrepasen los 40.000 escudos y elevará para su ejecución al Gobierno aquéllos cuyo coste sea superior. En el Real Decreto de 27 de marzo de 1866 donde se aprueba el reglamento por el que se organiza el servicio de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 32, que mientras no se apruebe por el Gobierno el Plan General de Obras Públicas de Cuba, se continuarán elevando al Gobierno para su resolución, los expedientes de construcción o reparación extraordinaria cuyos presupuestos excedan de 400.000 escudos o 200.000 escudos si se refiere a una sola obra. Las obras que no sobrepasen estas cantidades serán aprobadas por el Gobernador superior civil, siempre con el informe favorable de la Junta consultiva del ramo. Se remitirán al Ministerio de Ultramar copias de los expedientes de Obras Públicas aprobadas por el Gobernador Superior civil que deban ejecutarse en el siguiente año por cuenta del Estado, a fin de que se incluyan en el presupuesto los créditos correspondientes, no pudiendo decretarse su ejecución hasta que éstos hayan sido consignados

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Este último documento comprenderá, además del coste de las obras, las partidas que se consideren necesarias para las expropiaciones y los agotamientos que exijan las fundaciones de las obras de fábrica, así como todos los demás accesorios, con el objeto de tener idea de su coste total. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes. En estos expedientes se encuentran tanto la construcción de las carreteras como las de sus obras anejas: puentes, pontones, alcantarillas, etc. imprescindibles para salvar los desniveles del terreno que se pudieran encontrar a lo largo del trazado

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

56 Expediente(s) en Papel .