Expedientes de aprobación de proyectos de carreteras costeadas por los municipios
1887
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras
El Real Decreto de 1 de junio de 1883, dispone que rija en la Isla de Cuba, la ley de carreteras, igual a la decretada para la península el 4 de mayo de 1877. Se consideran carreteras municipales las que los ayuntamientos construyen para satisfacer los intereses de sus respectivas localidades y no están comprendidas ni en el plan general del Estado ni en el plan provincial de carreteras. En su artículo 35 se dice que la aprobación de todo proyecto de carretera municipal que interese al Municipio o que comprendiendo más de un término municipal, esté dentro de la misma provincia, será aprobado por el Gobernador. En el caso que el camino atraviese territorio de dos o más provincias, su proyecto habrá de someterse a la aprobación del Gobierno general. En la Real Orden de 6 de junio de 1883, se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Carreteras de la Isla de Cuba
Ministerio de Ultramar (España)
Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Este último documento comprenderá, además del coste de las obras, las partidas que se consideren necesarias para las expropiaciones y los agotamientos que exijan las fundaciones de las obras de fábrica, así como todos los demás accesorios, con el objeto de tener idea de su coste total. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes