Expedientes de construcción y reparación extraordinaria de Obras Públicas. Carreteras
1868
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras
En el Real Decreto de 27 de marzo de 1866 donde se aprueba el reglamento por el que se organiza el servicio de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 32, que mientras no se apruebe por el Gobierno el Plan General de Obras Públicas de Cuba, se continuarán elevando al Gobierno para su resolución, los expedientes de construcción o reparación extraordinaria cuyos presupuestos excedan de 400.000 escudos o 200.000 escudos si se refiere a una sola obra. Las obras que no sobrepasen estas cantidades serán aprobadas por el Gobernador superior civil, siempre con el informe favorable de la Junta consultiva del ramo. Se remitirán al Ministerio de Ultramar copias de los expedientes de Obras Públicas aprobadas por el Gobernador Superior civil que deban ejecutarse en el siguiente año por cuenta del Estado, a fin de que se incluyan en el presupuesto los créditos correspondientes, no pudiendo decretarse su ejecución hasta que éstos hayan sido consignados. Sólo en caso de urgencia se podrán abrir créditos extraordinarios
Ministerio de Ultramar (España)