Expedientes de declaración de obras de reconocida urgencia de Obras Públicas. Carreteras
1883 - 1894
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras
El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 8, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de las carreteras de cargo del Estado. En su artículo 20, se indica que el Gobierno no podrá emprender ninguna obra pública si ésta no está consignada en su crédito correspondiente dentro de los presupuestos generales. Se exceptúa de este requisito las obras de nueva construcción declaradas de reconocida urgencia por el Ministerio de Ultramar o sus delegados, previo informe de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y puertos, y del Consejo de Estado en pleno. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 12, que una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Ministro de Ultramar podrá resolver la formación inmediata del proyecto sin que preceda el presupuesto de gastos del estudio
Ministerio de Ultramar (España)