Expedientes de establecimiento de impuestos y arbitrios sobre el uso de Obras Públicas municipales. Carreteras
1896 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras
En el Real Decreto de 19 de abril de 1883, se dispone que rija en la Isla de Cuba la Ley General de Obras públicas análoga a la decretada para la Península en 13 de abril de 1877. En su artículo 46 se dice que los ayuntamientos podrán establecer impuestos o arbitrios sobre las obras que ejecuten por su cuenta para reintegrarse de los fondos invertidos. Para el establecimiento de estos arbitrios será necesaria la autorización del gobierno, el cual deberá oír previamente el informe del gobernador de la provincia. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 98 que el plan de arbitrios será propuesto poer el municipio en cada caso particular, elevando su propuesta al Gobernador, el cual, con su informe, lo remitirá al Gobernador general y éste, junto con el suyo, al Ministerio de Ultramar. Éste lo resolverá de Real Orden, oyendo a la sección de Ultramar del Consejo de Estado sobre la aprobación de los arbitrios propuestos, comunicando las instrucciones correspondientes para su aplicación a la obra de que se trata
Ministerio de Ultramar (España)