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Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de Obras Públicas. Ferrocarriles

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de Obras Públicas. Ferrocarriles

Fecha Formación:

1834  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Cuba     Ferrocarriles

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 10 de diciembre de 1858 se dictan las reglas sobre concesiones de ferrocarriles en Cuba. En ella, los ferrocarriles se clasifican en líneas de servicio general de primer, segundo y tercer orden. Las de primer orden partirán de La Habana hacia los departamentos Oriental y Occidental, las de segundo orden partirán de los puertos que empalmen con cualquiera de primer orden, y las de tercer orden comunicarán puntos especiales para la industria y el comercio. Todas las líneas de ferrocarriles de servicio general serán de dominio público y consideradas como obras de utilidad general. La construcción de las líneas de ferrocarriles será por el Gobierno o por particulares o compañías. No podrá realizarse ninguna obra sin que se autorice por un Real Decreto. Podrá auxiliarse con fondos públicos la construcción de las líneas de primer y segundo orden. Fijados por el Real Decreto de concesión el máximo de subsidio o el interés que hay de darse a la empresa constructora, se sacará en pública subasta y se adjudicará al mejor postor con la obligación de abonar los estudios del proyecto que hubiese servido para la concesión. Para poder tomar parte en la subasta es necesario depositar el dos por ciento del valor total del ferrocarril. Las concesiones subvencionadas se otorgarán con un máximo de 99 años y las no subvencionadas se harán a perpetuidad o temporalmente según los casos. Al finalizar la concesión, ésta volverá al Estado

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: -Memoria descriptiva del proyecto. -Plano general y perfil longitudinal y transversal. -Presupuesto de construcción, reparación y conservación de la línea. -Presupuesto de material de explotación y el anual de conservación y reparación. -Tarifa de precios máximos que deberán exigirse por peaje y por transporte. Los particulares o compañías enviarán las solicitudes al Gobernador superior civil. Este podrá autorizar directamente el comienzo de las obras en aquellas concesiones sin subvenciones. Se remitirá al Gobierno copia íntegra del expediente de todas las concesiones

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

151 Expediente(s) en Papel .