Expedientes de explotación de ferrocarriles de uso general
1841 - 1892
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Ferrocarriles
En el Real Decreto de 10 de diciembre de 1858 se dictan las reglas sobre concesiones de ferrocarriles en Cuba. En el artículo 28 se indica que todo ferrocarril tendrá dos aprovechamientos distintos, el de peaje y el de transporte. El aprovechamiento de peaje consiste en la retribución que ha de darse a la empresa concesionaria o al Estado por el uso del ferrocarril. El de transporte, en el tanto de conducción por persona o efectos. En el pliego de condiciones de cada concesión se comprenderá los servicios gratuitos que deban prestarse las empresas y las tarifas especiales para los servicios públicos. Cada cinco años se procederá a la revisión de las tarifas La explotación de los ferrocarriles del Estado se hará por el mismo, o por empresas que contraten este servicio en pública subasta. En cada concesión se determinará la manera en que el gobierno ha de ejercer la intervención necesaria para mantener en buen estado el servicio de los ferrocarriles y asegurarse de los gastos e ingresos de las empresas
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes de esta serie son los instruidos en relación con las tarifas que los concesionarios de las líneas de ferrocarril, imponen al transporte de pasajeros y efectos para resarcirse de los gastos que les ha supuesto la construcción