Archivos Españoles - Ministerio de Cultura - Gobierno de España
Logo de Archivo Histórico Nacional

Expedientes de proyectos de reparación de Obras Públicas. Construcciones civiles

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de proyectos de reparación de Obras Públicas. Construcciones civiles

Fecha Formación:

1860  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Cuba     Construcciones Civiles

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 27 de marzo de 1866 donde se aprueba el reglamento por el que se organiza el servicio de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 32 que los asuntos relativos a la conservación y reparación ordinaria de las obras del Estado se ultimarán en la Dirección de Administración. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 4, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de los edificios de cargo del Estado. En su artículo 21 se indica que no podrá incluirse en los Presupuestos generales del Estado partida alguna para obras públicas que no se halle comprendida en los planes generales. Para las obras de conservación y reparación bastará que se halle consignado el crédito general para tales conceptos en los presupuestos del Estado que rijan al tiempo que vayan a ejecutarse. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 8, que las obras de reparación no podrán llevarse a cabo sino previa la aprobación de presupuestos que se redactarán por los Ingenieros Jefes de las provincias. Para la conservación de las obras existentes de cargo del Estado, se redactarán por los Ingenieros Jefes presupuestos anuales, que con la anticipación oportuna se remitirán por conducto de la Inspección general para su aprobación por quien corresponda. Real Decreto de 1 de junio de 1883, que dispone que rija en la Isla de Cuba, la ley de carreteras, igual a la decretada para la península el 4 de mayo de 1877. En su artículo 18 se dice que tanto la construcción, como la conservación y reparación de carreteras, podrá llevarse a cabo por el sistema de administración o por el de contrata

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Este último documento comprenderá, además del coste de las obras, las partidas que se consideren necesarias para las expropiaciones y los agotamientos que exijan las fundaciones de las obras de fábrica, así como todos los demás accesorios, con el objeto de tener idea de su coste total. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

6 Expediente(s) en Papel .