Expedientes de adjudicación de proyectos de construcción de Obras Públicas. Construcciones civiles
1881 - 1891
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Construcciones Civiles
En el Real Decreto de 5 de mayo de 1876 se dispone cómo han de ejecutarse las Obras Públicas y servicios en ellas anejos que se hallan a cargo de las Inspecciones Generales en Filipinas y Cuba y de la Jefatura de Obras Públicas de Puerto Rico. Las obras públicas y servicios anejos a ellas se ejecutarán por regla general por contrata adjudicada en subasta pública. Los Gobernadores generales darán cuenta al Ministerio de Ultramar de la contratación en subasta pública o por concierto particular de toda obra o servicio cuyo coste exceda de 1.000 pesos. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 42, se dice que el Gobierno podrá ejecutar las obras de cargo del Estado por Administración o por contrata. El primer método se aplicará únicamente a aquellos trabajos que no presten a contratación por sus condiciones especiales. El Gobierno podrá contratar las obras públicas que sean a su cargo: obligándose a pagar el importe de las obras a medida que los trabajos se vayan ejecutando en los plazos y otorgando a los contratistas el derecho de disfrutar por un tiempo determinado del producto de los arbitrios que se establezcan para el aprovechamiento de las obras. Los estudios de proyectos, ejecución de obras y vigilancia de las construcciones civiles destinadas al servicio del Ministerio de Ultramar se llevarán a cabo por los arquitectos civiles y no por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que se encargarán de las otras obras públicas
Ministerio de Ultramar (España)
En la ejecución de toda obra pública que se lleve a cabo por el método de la contrata regirán: - Las condiciones generales establecidas para todos los contratos de obras públicas a cargo del Ministerio de Ultramar. - Las condiciones facultativas que formen parte del proyecto y hayan sido aprobadas por el mismo. - Las condiciones particulares y económicas específicas para cada contrata, haciendo constas las cláusulas especiales, la fianza que habrá que exigirle al contratista para responder de las obligaciones de su cumplimiento, las épocas, formas y puntos en que habrá que verificarse los pagos, las fechas de principio y fin de los trabajos y el plazo de garantía durante el cual el contratista ha de responder del trabajo realizado