Recursos contenciosos administrativos de Obras Públicas. Construcciones civiles
1862 - 1879
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Construcciones Civiles
En el Real Decreto de 19 de abril de 1883, se dispone que rija en la Isla de Cuba la Ley General de Obras públicas análoga a la decretada para la Península en 13 de abril de 1877. En su capítulo X, trata sobre la competencia de jurisdicción en materia de obras públicas. Se indica que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativo conocer de los recursos contra las providencias de la Administración: cuando se declare la caducidad de una concesión hechas a particulares o compañías, en todos aquellos casos en que las resoluciones administrativas lastimen derechos adquiridos... Compete a los Tribunales de Justicia: el conocimiento de cuestiones entre la administración y los particulares sobre el dominio público y privado y sobre las servidumbres fundadas en el derecho civil, el de cuestiones entre particulares sobre el derecho preferente de dominio público fundadas en el derecho civil, en el de cuestiones relativas a daños y perjuicios ocasionados a terceros en sus derechos de propiedad
Ministerio de Ultramar (España)