Expedientes de jubilación y pensiones del personal del Ministerio de Ultramar
1866 - 1892
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Subsecretaría. Ministerio de Ultramar Sección Central y del Personal. Subsecretaría. Ministerio de Ultramar
En el Real Decreto de 13 de octubre de 1890, el art. 89 dice que se declaran subsistentes las disposiciones que regulan los derechos pasivos, así como los que corresponden a las viudas, huérfanos y madres de dichos empleados.
La mayor parte de los documentos de esta serie no son más que parte del expediente de jubilación o clasificación propiamente dicho. Se trata de las certificaciones o solicitudes de certificación de servicios o haberes, presentadas por los interesados para obtener una pensión o por los familiares que se consideraban con derecho a ella. Los expedientes personales a menudo llevan unido el de clasificación y jubilación y en ellos, con mucha frecuencia, se encuentran las instancias solicitando pensión por parte del interesado o su viuda, que darán lugar a la instrucción del correspondiente expediente.
Ver las series de Expedientes de personal y de Expedientes personales de cargos.