Tratado de paz y comercio entre Felipe III, rey de España, Jacobo I de Inglaterra, y los archiduques Alberto e Isabel Clara Eugenia, gobernadores de los Países Bajos, que puso fin a las luchas que durante la segunda mitad del siglo XVI habían mantenido Inglaterra y España por cuestiones dinásticas, religiosas y económicas.
PTR,LEG,55,38
1604-08-29
Fecha según el calendario gregoriano.
1604-08-19
Fecha según el calendario juliano, vigente entonces en Inglaterra. "Datum apud Wetsmonasterium decimo nono die Augusti Anno Domini millesimo sexcentesimo quarto secundum computationem Eclesie Anglicane"
Unidad Documental Compuesta
ES.47161.AGS//PTR,LEG,55,38
Archivo General de Simancas 3. Colecciones Patronato Real Capitulaciones con Inglaterra.
Consejo de Estado (España. 1521-1834)
Se conoce con el nombre de Pax Hispánica el período comprendido entre la paz de Vervins de 1598 y la Guerra de los Treinta Años. Corresponden igualmente estos años a lo que se ha llamado la época clásica de la diplomacia española. El tópico del agotamiento al que las potencias europeas habían llegado tras casi un siglo de enfrentamientos bélicos, originados por cuestiones dinásticas, religiosas y económicas, no podría ser más cierto en los años finales del siglo XVI. Si el deseo de paz recorría todas las cancillerías europeas, se hacía sentir de forma especial en España que, para mantener la integridad de los territorios de su monarquía hegemónica, había debido estar presente en todos los frentes bélicos europeos (guerras de religión en Francia, guerra contra los separatistas flamencos, guerra por el control del Mediterráneo contra el turco, guerra pro el dominio del mar con Inglaterra). Cuando el siglo XVI estaba a punto de acabar, la paz de Vervins con Francia, la presencia de los Archiduques en los Países Bajos y la contención del turco en el Mediterráneo presagiaban una época de paz. Faltaba Inglaterra, posiblemente el caso más delicado de resolver, pues a la diferencia de credo religioso se unía su ayuda a la católica Irlanda y a los protestantes estados septentrionales flamencos, el continuo hostigamiento de los piratas ingleses al comercio indiano y los ataques a las cortes occidentales españolas (La Coruña, Lisboa, Cádiz, Canarias...). Por su parte, aunque las expediciones españolas contra Inglaterra acabaron siempre en fracaso, escalonaron los últimos años del siglo XVI (1588, 1596, 1597 y 1601). Sin duda alguna la muerte de Isabel I a principios de 1603 y el ascenso al trono de un Estuardo, Jacobo VI de Escocia, cuyo lema de su blasón era «Beati pacifici», propiciaron el acercamiento entre los dos países. Había, además, un poderosísimo motivo de acuerdo mutuo: los intereses comerciales en los que jugaban un papel de primerísimo orden los Países Bajos. Inmediatamente después de la muerte de Isabel I de Inglaterra el archiduque Alberto se apresuró a declarar libre el comercio con Inglaterra y a renglón seguido, el 27 de febrero de 1603, la monarquía austriaca imponía el derecho del 30% sobre todo el comercio extranjero, del que únicamente salvaban las mercancías destinadas al interior mediterráneo y a las provincias católicas flamencas. En julio de 1603 Francia e Inglaterra firmaban secretamente un tratado de paz y libre comercio. La paz, pues, con Inglaterra no podía admitir más demora. Una paz, como se indica en el proemio del tratado, "más deseada que esperada", y para la que reconocían ambos países "no haber ninguna causa porque porfiasen en iras y rencores y en contienda de armas". El tratado fue suscrito por Jacobo I de Inglaterra, Felipe III de España y los Archiduques Alberto e Isabel Clara Eugenia el 18 de octubre de 1604, "despues de muchas sesiones y conferencias y despues de larga disputa" entre los comisarios de los tres firmantes. Dividido en 33 apartados, los ocho primeros se refieren a aspectos políticos y territoriales: mantenimiento de una paz firme y estable, cese de toda hostilidad, ayuda mutua en caso de agresión, renuncia a toda alianza contraria a cada uno, restitución de varias villas por parte del rey de Inglaterra... El comercio ocupa los apartados 9 al 30, lo que evidencia el puesto capital que los intereses económicos ocuparon en el acuerdo tripartito: establecimiento del libre comercio, licencia de aportar, anulación del impuesto del 30%, mantenimiento de privilegios a mercaderes, fijación de un plazo de seis meses en caso de ruptura del tratado, prohibición del comercio con Holanda, Zelanda y provincias rebeldes... Los tres últimos apartados estatuyen la mediación del rey de Inglaterra en caso de acuerdo de paz con Holanda, la relación de todos los países aliados comprendidos en el tratado y la promesa de guardar y cumplir lo pactado. El tratado con Inglaterra tuvo una trascendencia y significación especiales. Reforzó el ambiente de distensión en el continente europeo; sólo cinco años más tarde España firmaba con Holanda la Tregua de los Doce Años, ampliando así el período pacífico de los inicios del siglo XVII. Supuso un explícito reconocimiento de los Países Bajos como enclave o estado estratégico de primer orden en su doble vertiente política y económica. Al suscribirlo el rey anglicano y el rey católico fue un claro signo de la superación de la barrera religiosa y una muestra de la posibilidad de entendimiento entre credos diferentes. Tal vez su mayor aportación radicó en la consideración del comercio como referencia fundamental en las relaciones entre los países; en 1607 se firmaba el Tratado hispano-hanseático, uno de los primeros tratados exclusivamente comerciales firmados en la España Moderna.
Pergamino, 3 hojas, 85,5 x 79,4 cm. Dos trozos de cera verde pendientes de hilos de seda. Orla con miniaturas.
Bueno
Digitalizado
AHN: Tratado de Londres de 28 de agosto de 1604 de paz entre España e Inglaterra. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/5650534
Este documento fue pre-seleccionado para LA CONSTRUCCIÓN DE EUROPA, DESDE CARLOMAGNO A LOS TRATADOS DE LA UE - MÁS DE 1000 AÑOS DE CONSTRUCCIÓN EUROPEA, exposición del proyecto "European Digital Treasures", financiado por el Programa Europa Creativa de la Unión Europea.