Catastro real y personal. Catastros o apeos, recanaciones, vecindarios y repartimientos
1716 - 1842
Serie
Archivo de la Corona de Aragón HACIENDA Delegación Provincial de Hacienda de Barcelona 1. GESTIÓN TRIBUTARIA (TRIBUTOS) 1.2 Tributos anteriores a 1845 (Directos) Real Tributo del Catastro
Delegación Provincial de Hacienda (Barcelona, España)
* Catastro o apeo:
Consiste en un inventario pormenorizado de todas y cada una de las parcelas de un lugar, con especificación de sus límites, extensión, calidad, cultivos, propietario, etc. Los realizaban ¿Comisiones de Expertos¿ bajo la responsabilidad del Alcalde y los Regidores.
* Recanación:
Consiste en la revisión o nueva medición y clasificación de las tierras de un lugar. Se hicieron unas en 1719-1720 y excepcionalmente se volvieron a realizar de algunos lugares.
* Repartimiento:
Consiste en el derrame de un cupo preestablecido para su cobranza (¿Reparto por menor¿). El documento incluye la relación de los propietarios de cada lugar, especificando las parcelas que poseen, generalmente indicando la calidad, extensión, etc, y la cantidad que les corresponde pagar. Realizados por las mismas ¿Comisiones de Expertos¿ que realizaron las recanaciones. A diferencia de éstas, se hacían periódicamente, para actualizar la información necesaria para el cobro del impuesto. Se hace un repartimiento para el catastro real y el personal y otro para el ganancial, este último organizado por gremios.
* Vecindario :
Relación de la población masculina del lugar, indicando nombre, edad y profesión. Suele contener también una relación del ganado.