Albalá de Juan II ordenando que los juros de heredad concedidos a señores se situen en lugares de sus señoríos y no en realengos, siempre que quepan.
CCA,DIV,4,69
1448-04-20
Unidad Documental Compuesta
ES.47161.AGS//CCA,DIV,4,69
Cámara de Castilla (España)
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