Real provisión de Juana I mandando cumplir la normativa sobre la aplicación del almojarifazgo mayor de Sevilla en el ámbito del tráfico de e ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Real provisión de Juana I mandando cumplir la normativa sobre la aplicación del almojarifazgo mayor de Sevilla en el ámbito del tráfico de esclavos.

Signatura:

CCA,DIV,3,106

Fecha Creación:

1510-03-09 , Madrid (España)

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.47161.AGS//CCA,DIV,3,106

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Cámara de Castilla (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real provisión de la Reina Juana I al doctor Juan de Zumel, Teniente de Asistente de Sevilla y Juez de Comisión de las Rentas del Almojarifazgo Mayor de Sevilla, y a todas las otras justicias de esta ciudad y de las entidades de población del Arzobispado de Sevilla y del Obispado de Cádiz, mandándoles lo siguiente: que cumplan la normativa relativa a la aplicación del almojarifazgo mayor de Sevilla en el ámbito del tráfico de esclavos; que se informen si las personas que meten esclavos en el Arzobispado de Sevilla y Arzobispado de Cádiz y luego los sacan fuera, los llevan para su servicio personal o para vender, y si no son para su servicio que paguen los derechos correspondientes.
Inserta el texto de determinada normativa sobre el almojarifazgo mayor de Sevilla, concretamente aquella que regulaba los derechos a pagar en la introducción, venta y salida de esclavos de Berbería en el Arzobispado de Sevilla y Obispado de Cádiz.

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

 Notas

Notas:

La descripción que figura en el asiento nº 773 (p. 156) del catálogo de Julián Paz (Diversos de Castilla : Cámara de Castilla (972-1716) / Por Julián Paz. 2ª ed. Madrid : Archivo General de Simancas, 1969) es la siguiente: «Pragmática de la Reina Dª Juana en que se insertan ciertas leyes del cuaderno y aranceles del almojarifazgo mayor de Sevilla, sobre las condiciones con que habían de entrar en el Reino los esclavos de Berbería y derechos que debían pagar. Madrid, 9 de marzo de 1510. Una hoja folio. Leg. 3, núm. 106.»