Obras Públicas. Fomento de Filipinas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Obras Públicas. Fomento de Filipinas

Fecha Formación:

1839  -  1898

Nivel de Descripción:

2ª División

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Las obras públicas se rigieron en el Archipiélago por la legislación de la Península o por la dictada para Cuba y Puerto Rico hasta que, modificándola según las necesidades y peculiaridades de Filipinas, se expidieron normas específicas para estas islas. En Filipinas la iniciativa de las obras corresponde al gobernador con la cooperación de la Inspección General y a ésta la formación de los expedientes y dirección de las mismas, y una vez aprobada por el Gobierno Superior Civil la ejecución de cualquier obra, no puede ser modificada por la Superintendencia, la cual debe únicamente manifestar si hay o no fondos para llevarla a cabo, sin inmiscuirse en la parte facultativa y dirección de ella. Así lo dispone la Real Orden de 4 de junio de 1868. Con carácter general hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: -Real Orden de 18 de julio de 1866, creando la Inspección General de Obras Públicas en el Gobierno Superior Civil de Filipinas. Publicada en la Gaceta de Manila de 29 de julio. -Real Decreto de 21 de mayo de 1868, aprobando el Reglamento reorganizando el servicio de Obras Públicas en las Islas Filipinas y dictando reglas para su ejecución. -Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En la segunda mitad del siglo XIX, se entiende por Obras Públicas, las obras que son de uso o aprovechamiento general como las carreteras, los ferrocarriles, los puentes, los faros y puertos, los canales de riego, los de navegación y los relativos al régimen, policía y aprovechamiento de las aguas, encauzamiento de ríos, desecación de lagunas y pantanos, y saneamiento de terrenos. También se incluye como Obras Públicas las construcciones de edificios que se hallen a cargo o para el servicio de instituciones públicas.
Las Obras Públicas se realizarán por el Estado, las provincias o los municipios. Su ejecución supondrá los siguientes trámites:
- La inclusión en el plan general.
- La formación del proyecto correspondiente y su aprobación.
- Consignación en el presupuesto de las cantidades destinadas a la construcción de la obra.
- Construcción de la obra, bien por la administración o por contrata.
La administración pública interviene por medio de su personal facultativo (ingenieros, arquitectos...) en la dirección de las obras que se construyen por administración y en la inspección de las que se construyen mediante contrata.
En la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877 se establece que pueden ser objeto de concesión a particulares y Compañías: las carreteras y los ferrocarriles en general, los puertos, los canales de riego y navegación, la desecación de lagunas y pantanos y el saneamiento de terrenos insalubres

Organización Contenidos:

La organización corresponde a los negociados de la Dirección General de Obras Públicas, establecidos en el Reglamento de Régimen Interior del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1874. Se estructura en 8 secciones:
- Aguas
- Asuntos generales
- Carreteras
- Construcciones Civiles
- Ferrocarriles
- Personal
- Puertos y Faros
- Telégrafos

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Las autorizaciones de gastos para la construcción, reconstrucción y reparación de obras públicas de todo tipo se encuentran en el fondo de Gobierno de Filipinas, por lo que no puede dejar de consultarse para completar el estudio de las obras públicas en el Archipiélago.