Minas. Fomento de Filipinas. Agricultura, Industria y Comercio
1833 - 1898
3ª División
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Agricultura, Industria y Comercio. Fomento de Filipinas
La minería fue una de las competencias del Ministerio de Fomento. El Real Decreto de 20 de octubre de 1851, decía en su preámbulo: "El Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas ha de atender en su conjunto y en sus pormenores a una infinidad de materias inconexas, varias, y todas prácticas, que exigen profunda meditación antes de resolverse..." Y al enumerar algunas de ellas, añadía: "Ni puede dejar de mencionarse el ramo de minería en un territorio como el de la Península, que no reconoce superior ni acaso igual en toda la superficie del globo por la variedad, abundancia y utilidad de los minerales que encierra en su seno". Aunque en virtud de este Real Decreto algunas de las competencias del Ministerio se encargaron a otros departamentos, no fue una de ellas la minería ni su enseñanza, pues decía en su Artículo 3º: "Los negociados de escuelas especiales de ingenieros de caminos, canales y puertos, de escuelas especiales de ingenieros de minas, de escuelas o academias de arquitectura, de comercio y de institutos y escuelas industriales, subsistirán en el Ministerio de Fomento". Para Filipinas se dictaron varias disposiciones específicas para satisfacer las necesidades propias de las islas, entre las que cabe destacar: -Reglamento de la minería de 23 de enero de 1845. -Decreto del gobernador capitán general de 29 de enero de 1846, imponiendo interinamente un Reglamento para la minería de las islas. -Proyecto de Reglamento para el gobierno de la Minería en Filipinas, redactado en 17 de abril de 1846, en base a lo informado por una comisión especialmente creada para este fin. -Decreto de 13 de julio de 1853 del gobernador capitán general Juan Antonio de Urbitzondo, prohibiendo a los particulares el registro y denuncia de minas de carbón de piedra en Cebú, que fue derogado por otro Decreto del gobernador Narciso Clavería de 18 de octubre de 1859, por ser contrario al fomento de la minería en las islas. Esta última disposición se aprueba por Real Orden de 3 de abril de 1860. - Por otra Real Orden de 3 de abril de 1860, se crea una Comisión para que estudie toda la legislación vigente en la Península y en base a ella y teniendo en cuenta las circunstancias especiales de Filipinas, forme un proyecto de legislación minera "en que se encuentren deslindadas las disposiciones generales que deben constituir la Ordenanza, de las puramente aplicatorias que habrán de formar el Reglamento". - Reglamento y Ordenanza para el fomento y protección de la industria minera en las islas Filipinas, redactado por la Comisión revisora para la legislación de minas, en 24 de agosto de 1861. -El Real Decreto de 13 de octubre de 1863 sobre el régimen de la minería en Cuba, se tomó como base para estudiar la posibilidad de hacer una Ley de Minas para Filipinas, y sobre esta norma, la Junta Facultativa de la Minería, propone las modificaciones que serían necesarias para su aplicación a Filipinas. -Real Decreto de 14 de mayo de 1867 sobre el régimen de la minería en las islas Filipinas, publicado en la Gaceta de Madrid del día 29 del mismo mes, modificado por Real Orden de 12 de febrero de 1868, a propuesta de la Inspección General de Minas del Archipiélago. El proyecto de Reglamento para la ejecución del Real Decreto, modificado de acuerdo con la Real Orden citada, fue enviado para su aprobación en 2 de diciembre de 1868.
Ministerio de Ultramar (España)
En esta división de fondo se conservan expedientes relativos a estudios y descubrimiento de minas; concesiones mineras y permisos de investigación; explotación de minas de carbón, cobre y oro; constitución de sociedades mineras; concesiones de terrenos para lavaderos de oro; mano de obra y asuntos de personal: sueldos, jubilaciones y expedientes personales de ingenieros y auxiliares facultativos de Minas; organización del servicio y personal de minas; establecimiento del servicio sismológico en Luzón y datos y memorias sobre terremotos; y legislación dictada específicamente para Filipinas.