Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Las atribuciones que se confirieron al Ministerio de Fomento en el Real Decreto de 5 de febrero de 1847, se completan con la Real Orden de 11 de agosto del mismo año disponiendo que los Negociados que se mencionan pasen al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, dice: "...Se ha servido disponer la Reina se pasen al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, como ramos cuyos despachos le corresponden naturalmente, los que siguen:1º - Privilegios de invención e introducción; 2º - Establecimientos industriales; 3º - Policía rural; 4º - Ganado lanar; 5º - Cría caballar; 6º - Acotamientos".
El Real Decreto de 14 de mayo de 1880, aplicando a Ultramar la Ley de Patentes de 30 de julio de 1877, dispone en el artículo 1º que, en virtud de lo prevenido en la referida Ley, las patentes de invención expedidas surtirán efectos legales en todos los dominios españoles; y en el 8º dice que toda persona que haya obtenido patente en Ultramar, podrá hacerla extensiva a todos los dominios españoles.
Por Real Decreto de 30 de julio de 1887 se crea una Dirección especial de Patentes, Marcas e Industria, en sustitución del Conservatorio de Artes que había sido suprimido por la Ley de Presupuestos. Esta Dirección, que se ponía bajo la inmediata dependencia de la Dirección de Agricultura, fue suprimida en la Ley de Presupuestos de 1888 y sus servicios puestos a cargo de los empleados de la Secretaría del Ministerio por Real Decreto de 11 de julio de 1888.
En el Reglamento del Régimen Interior del Ministerio de Fomento, del 1 de mayo de 1890, figura el de Patentes y Marcas como un Negociado Especial al regirse por una legislación especial.