Sentencia y acuerdo sobre adscripcción de los infanzones a parroquia.
CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.3625,N.4
1452-11-24
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.3625,N.4
Archivo Histórico Nacional
3. INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS
3.2. CLERO SECULAR
Colegiatas, iglesias parroquiales, ermitas y santuarios
Colegiata de Santa María la Mayor de Calatayud (Zaragoza).
En el pleito habido entre el capítulo del presidente y canónigos de Santa María la Mayor de Calatayud, de una parte, y el capítulo del lugarteniente del prior, comendadores, canónigos y frailes de la casa del Santo Sepulcro de Jerusalén en Calatayud, de la otra, sobre el derecho parroquial y décimas de los infanzones que lleguen de nuevo a Calatayud para habitar allí, sobre todo por Juan de Heredia, señor de los lugares de Sisamón y Calmarza, y Fortuño de Heredia, señor de Godojos, y sus familias, que habían elejido como parroquia la del Santo Sepulcro, tras la elección como árbitros de García Jimeno, canónigo sepulcrista, y Jaime de Santacruz, canónigo de Santa María la Mayor, no llegando a un acuerdo, sentencia Juan de Oblitas, bachiller en derechos, canónigo y chantre de la seo de Tarazona, vicario general y oficial del obispo de Tarazona, y prior de la orden sepulcrista en el reino de Aragón, que ambos infanzones debían ser parroquianos de la susodicha iglesia de Santa María; sentencia tras la cual ambas partes llegan al acuerdo por el cual se repartirán a ambos infanzones y de allí en adelante se repartirán alternativamente entre ambas iglesias los infanzones que lleguen a esta ciudad.
Documento privado.