Dictamen sobre visitas a las iglesias de Cesadón y de Vera.
CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.3785,N.16
1440-07-05
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN/10//CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.3785,N.16
Archivo Histórico Nacional 3. INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS 3.1. CLERO REGULAR 3.1.2. Órdenes y Congregaciones Religiosas Masculinas Cistercienses Monasterio de Santa María de Veruela (Zaragoza). Cistercienses
Raimundo de Torrelo, vicario general del obispo de Tarazona, en presencia de Antonio Ferrer prior y procurador del monasterio y del oficial de Tarazona, opina, con relación a la visitas a las iglesias de los lugares de Cesadón y de Vera por parte del obispo de Tarazona y del abad del monasterio, que de la iglesia de Cesadón no debe ser exigida cena, y que no puede ser visitada por ningún procurador, sólo personalmente por el obispo, y con relación a la Iglesia de Vera que, según el tenor de la concesión hecha por Juan obispo de Tarazona, puede ser visitada tanto por el obispo como por el abad, y si concurriesen al tiempo, el obispo tiene prioridad para la visita sobre el abad.
AHN.Clero.Carpeta. 3785-16.
Documento privado.
Folio con regesto.Copia en papel de AHN.Clero.Carpeta. 3785-16.