Bula de Gregorio IX con costitución pontificia para Rueda.
CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.3753,N.10
1234-02-13
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN/10//CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.3753,N.10
Archivo Histórico Nacional 3. INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS 3.1. CLERO REGULAR 3.1.2. Órdenes y Congregaciones Religiosas Masculinas Cistercienses Monasterio de Santa María de Rueda (Zaragoza). Cistercienses
Gregorio IX acoge bajo su protección al monasterio y les confirma la observancia de la regla de San Benito y todas las posesiones concedidas por pontífices, reyes, príncipes o fieles y así como otros privilegios, libertades e inmunidades como la exención de décimas y de primicias de todo aquello que produzcan con sus manos, la clausura de los monjes, la recepción de conversos, la pohibición de enajenacion de propiedades, facultad para testificar tanto en causas civiles como criminales, independencia jurisdiccional, indultos para el monasterio contra las sentencias de suspensión, excomunión o interdictos, paz monástica, todo esto con la confirmación general de todos los privilegios y la obligación del respeto al patrimonio.
CONTEL BAREA, Concepción (1977): El Cister Zaragozano en los siglos XIII y XIV. Abadía de Nuestra Señora de Rueda de Ebro, Zaragoza. 2 vols.
Documento eclesiastico.
Rota y benevalete; vínculo de cáñamo. En el lado pelo se anota que la bula se trasuntó por la Real Audiencia por Juan Antonio Ramírez secretario real y escribano de Cámara el día 27 de Julio de 1778.